REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KN03-X-2013-000095

Vista la inhibición planteada por la Abogada PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez Tercero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la demanda por OFERTA REAL DE PAGO, seguido por los ciudadanos CRUZ JARLIX RODRIGUEZ BRAVO y VANESSA CAROLINA MARTINEZ GOMEZ DE RODRIGUEZ, asistido por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS LOVERA, contra el ciudadano JOSE LORETO ROMERO RUIZ, mediante el cual se inhibe de conocer la presente causa, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que haberse declarado enemigo manifiesto del Abogado JEAN CARLOS LOVERA, parte solicitante de la presente causa.
En fecha 18 de Septiembre de 2013, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Este Juzgador para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora observa que la Abogada PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez Tercero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre la causa signada con el Nº KN03-X-2013-000095, juicio por OFERTA REAL DE PAGO, seguido por ciudadanos CRUZ JARLIX RODRIGUEZ BRAVO y VANESSA CAROLINA MARTINEZ GOMEZ DE RODRIGUEZ, asistido por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS LOVERA, contra el ciudadano JOSE LORETO ROMERO RUIZ, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicho ciudadano por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada al juez inhibido.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil Catorce (2.014). Años. 204º y 155º.

La Juez, La Secretaria,

Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona

Publicada en su fecha.
Seguidamente se remitió la decisión a la U.R.D.D. con oficio No. 0900-450 y se remitió copia certificada de la decisión a la Juez inhibida con oficio No. 0900-451.

EBCM/BME/Lndem.-