REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 7 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000717

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada el día de hoy 03 de Mayo de 2014, este Tribunal Observa lo siguiente:
El Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. HENRY ALEXANDER CRESPO NAVAS, presentó escrito el día 03 de Mayo de 2014, mediante el cual colocó a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en calidad de detenido al ciudadano LEONEL ALEXIS VELIZ MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.363.279, natural de caroca, edad 18 años, nacido el 18/05/1995, Hijo de Juana de Veliz y Leonardo Veliz Lopez, profesión: Estudiante residenciado santa rita norte, calle mexico casa s/n cerca de la bomba Katuca Carora - Estado Lara, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre Nº 51, Estado Lara, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que constan en el acta de aprehensión, que se anexa y que será expuesta en la audiencia de presentación de Imputado, que a tales efectos solicita conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y que en la misma se mencionará tanto la calificación jurídica como medidas y procedimiento a solicitar en la presente causa.-
La Audiencia Oral de Presentación se llevó a cabo el día 03 de Mayo de 2014, el Tribunal se constituyó en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. CARLOS OTILIO PORTELES, la Secretaria de Sala ABG. MARIA PERAZA y el Alguacil de Sala. Seguidamente el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes los plenamente identificados en el inicio de la presente acta. Acto Seguido el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano LEONEL ALEXIS VELIZ MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.363.279 a quien se le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, Prevista y Sancionada en el Articulo 420 del Código Penal Venezolano, solicitó se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y solicito les sea decretadas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la presentación cada 15 días Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó AL IMPUTADO el significado de la presente audiencia, asimismo les explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP, les impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de sus cónyuges si los tuvieren o de sus concubinos, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público las presenta detenidas en la audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si están dispuestas a declarar, a lo que los imputados responden libres de presión, apremio, coacción de manera individual: LEONEL ALEXIS VELIZ MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.363.279 Expone” No deseo declarar. Es todo SE LE OTORGA LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA A FIN DE QUE EXPONGA SUS ALEGATOS: “EXPONE “Esta defensa técnica solicita que se imponga una medida menos gravosa de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de este circuito, asimismo solicito que la causa continué por el procedimiento Ordinario. Es todo”.ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 10 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano LEONEL ALEXIS VELIZ MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.363.279, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo a los efectos de legitimar su detención, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, Prevista y Sancionada en el Articulo 420 del Código Penal Venezolano SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por las partes, impone quién juzga de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano LEONEL ALEXIS VELIZ MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.363.279.
Ahora bien, este Tribunal, por considerar que hay un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente Prescrita, pues se trata del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el art. 420 del Código Penal, calificación que le atribuye la Fiscalía, hay elementos de convicción para estimar o presumir al ciudadano LEONEL ALEXIS VELIZ MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.363.279, como autor o como partícipe en el Delito Imputado por la Fiscalía, y siendo que el mismo tiene Arraigo en el País, tienen dirección exacta de su habitación y trabajo, no esta probado que tengan conducta Predelictual y por cuanto el delito imputado es uno de los delitos que podría ser objeto de alguna de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, como lo es el Acuerdo Reparatorio, este Juzgador considera que podrían estar satisfechas las resultas del Proceso con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad al referido ciudadano, como lo es la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano LEONEL ALEXIS VELIZ MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.363.279, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el art. 420 del Código Penal. CUARTO: SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano LEONEL ALEXIS VELIZ MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.363.279, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del COPP, es decir presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES


LA SECRETARIA