REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 7 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : // KP11-P-2014-000076//


JUEZ
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

IMPUTADOS
JAVIER JESUS MEDINA CRESPO Y JAIME SIMANCA

DEFENSORES
ABG. ELIANNY RIVAS, defensa de JAIME SIMANCA, ABG. GERARDO SUAREZ, defensa de JAVIER JESUS MEDINA CRESPO.

FISCALÍA Nº 8º
ABG. HENRY CRESPO

VICTIMA
EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO
PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y POSESIÒN DE DROGA.


IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

JAVIER JESUS MEDINA CRESPO, Cedula de identidad Nº V- 25.341.102, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 10/05/1992, de 22 años, ocupación u oficio: miliciano, Estado Civil: Soltero, Hijo de Denni Medina y Roció Crespo, Domiciliado sector La Azules, calle los Higos, casa s/n, casa rosada con verde a dos casas de la casa de alimentación. Carora estado Lara. (Verificado el Sistema Juris 2000 no presenta otra causa).

2.- JAIME SIMANCA, Cedula de identidad Nº E-81.941.657, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 04/07/1952, de 62 años, ocupación u oficio: obrero, Estado Civil: Soltero, Hijo de Jorge Ochoa y Ana Maria Simanca (+), Domiciliado sector La Azules, calle los Higos, casa s/n, casa chavera. Carora estado Lara. (Verificado el Sistema Juris 2000 no presenta otra causa).
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA


El día 06 de MAYO de 2014, oportunidad para celebrar acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del COPP, fijada para esta misma fecha, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del ciudadanos imputados de marras. A quienes se le imputa la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO, de conformidad con el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones solo para JAIME SIMANCA Y POSESION DE DROGA, de conformidad con el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas para ambos. Se constituye en la sala de audiencia el Tribunal de Control Nº 10, integrado por la Juez Abg. CARLOS PORTELES, la SECRETARIA DE SALA Abg. YASIRA BARAZARTE y el alguacil de sala NESTOR SANCHEZ. Se deja constancia de la presencia de los arriba plenamente identificados. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien de manera sucinta expone: presentó formal Acusación en contra de los ciudadanos JAVIER JESUS MEDINA CRESPO, Cedula de identidad Nº V- 25.341.102 y JAIME SIMANCA, Cedula de identidad Nº E-81.941.657, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO, de conformidad con el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones solo para JAIME SIMANCA Y POSESION DE DROGA, de conformidad con el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas para ambos, realiza un resumen de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos suscitados, promueve las pruebas ofrecidas en la acusación para los efectos del juicio oral y público, testifícales y documentales dando por reproducidas en esta audiencia la pertinencia y necesidad de las mismas, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se admita totalmente la presente acusación, se admitan las pruebas promovidas. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó a cada uno de los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP., le impuso del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdo Reparatorio y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que cada uno por separado imputados responde libre de presión, apremio, coacción: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional eso es todo”. De seguido se le concede la palabra a la Defensa, para que exponga sus alegatos y de manera resumida expone: Esta defensa rechaza niega y contradice la acusación fiscal, así mismo en virtud de la audiencia en la que estamos presente solicito de admitirse la acusación le sea otorgada la palabra nuevamente a mi defendido. Es todo. Oídas las partes este Tribunal en función de Control Nº 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JAVIER JESUS MEDINA CRESPO, Cedula de identidad Nº V- 25.341.102 y JAIME SIMANCA, Cedula de identidad Nº E-81.941.657 por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO, de conformidad con el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones solo para JAIME SIMANCA Y POSESION DE DROGA, de conformidad con el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas para ambos y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias. Admitida como ha sido la acusación Fiscal y en los términos antes expuestos, este Tribunal impone nuevamente a cada uno de los imputados del precepto Constitucional, así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, a lo cual el mismo JAVIER JESUS MEDINA CRESPO, Cedula de identidad Nº V- 25.341.102 , Admito la responsabilidad respecto de los hechos que me acusa el Ministerio Público en este acto y estoy arrepentido solicito la Suspensión Condicional del Proceso, si se me da la oportunidad me comprometo a cumplir las condiciones que se me impongan”. Es todo. a lo cual el mismo JAIME SIMANCA, Cedula de identidad Nº E-81.941.657, Admito la responsabilidad respecto de los hechos que me acusa el Ministerio Público en este acto y estoy arrepentido solicito la Suspensión Condicional del Proceso, si se me da la oportunidad me comprometo a cumplir las condiciones que se me impongan”. Es todo Oída la manifestación de los acusados, este Tribunal cede nuevamente la palabra a la Defensa quien expone: Vista la admisión de los hechos por parte de nuestros defendidos, solicito a este Tribunal que aplique la Medida de Suspensión Condicional del Proceso en virtud de que según la pena a imponer a este delito admite la aplicación de dicha medida. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal de Ministerio Público quien expone: estoy de acuerdo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal oída la solicitud hecha por el acusado y la defensa, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Establece el Artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el Procedimiento a aplicar en casos de Delitos cuyas penas no excedan de ocho Años de Prisión, señalando:
“Artículo 354. El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves.

A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.
Se exceptúan de este juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se tratare de los delitos siguientes: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.”

Asimismo establece el Artículo 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el procedimiento para la Suspensión del proceso al señalar:
Suspensión Condicional del Proceso
Artículo 358. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal.
A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.

Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.


Ahora bien, vista la admisión de los hechos por parte de los Acusados a los fines de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, este tribunal verifica que efectivamente la pena establecida para el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO , previsto u sancionado en el articulo 113 de la Ley para el desarme Control de Armas y municiones, y POSESION DE DROGA, previsto u sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. En su limite máximo la pena no excede de Ocho (08) Años, se Observa del Sistema Informático que a los referidos Imputados no se le ha acordado en otra oportunidad otra Suspensión del Proceso, ni en los tres años anteriores, es por lo que se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a los ciudadanos JAVIER JESUS MEDINA CRESPO, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 25.341.102 y JAIME SIMANCA, Titular de la Cédula de identidad Nº V-81.941.657.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS, en contra de los ciudadanos JAVIER JESUS MEDINA CRESPO, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 25.341.102 y JAIME SIMANCA, Titular de la Cédula de identidad Nº V-81.941.657. presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por la comisión delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto u sancionado e el articulo 113 de la Ley para el desarme Control de Armas y municiones solo para JAIME SIMANCA Y POSESIÒN DE DROGA, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas para ambos. SEGUNDO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos: JAVIER JESUS MEDINA CRESPO, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 25.341.102 y JAIME SIMANCA, Titular de la Cédula de identidad Nº V-81.941.657. por el lapso de OCHO (08) MESES, en el cual los imputados quedas sujetos a las siguientes condiciones de conformidad con el art. 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.- Residir en un Lugar determinado siendo la dirección que aportó durante el proceso, 2.- No incurrir en nuevo hecho delictivo. 3.- Permanecer empleado en un trabajo durante el lapso de prueba. 4.- Realizar trabajo cuatro (04) Comunitario durante el lapso de prueba. 5.- Prohibición de Portar Armas. Obligación de asistir a charlas en la ONA. TERCERO: Se impone la medida de presentación cada 60 días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se ordena oficiar al Consejo Comunal de LAS AZULES. Quedando los presentes debidamente notificados y la presente decisión fundamentada.


Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-

JUEZ DE CONTROL ESTADAL N ° 10

ABG. CARLOS OTILIO POTELES TORRES

LA SECRETARIA