REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 14 de mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : //KP11-P-2012-002110//


Juez
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

Probacionario
URDANETA BOHORQUEZ JEAN GREGORIO

Victima:
EL ESTADO VENEZOLANO

Delito
APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO


IDENTIFICACIÓN DEL PROBACIONARIO

Jean Gregorio Urdaneta Bohorquez, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.688.063, nacido en Maracaibo, fecha de nacimiento 17-12-80, de 31 años, de ocupación comerciante, grado de instrucción, segundo año, Estado Civil soltero, Domiciliado en Municipio la Cañada Urdaneta, sector el rosado, calle 04, avenida 14, casa S/N, punto de referencia el Registro Municipal. Maracaibo, Teléfono: 0414-9655316.

DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En fecha 22-04-2014 la UTASP presentó Informe de finalización Favorable del régimen de prueba Nº 6806, suscrito por la ABG. CARMEN VASQUEZ y LCDA. MÌSTICA AZUAJE, Delegado de prueba y Coordinador supervisión y orientación. Este Tribunal verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al probacionario, y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, cumpliendo las exigencias del Régimen de Probación y dio cumplimiento a las condiciones de manera favorable se da por concluido el presente asunto, de conformidad con el 46, 49 numeral 7 y el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa.


DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

El Tribunal visto el informe presentado por el Delegado de Prueba, el cual es FAVORABLE en relación al ciudadano JEAN GREGORIO URDANETA BOHORQUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.688.063, verificado así el cumplimiento de las condiciones impuestas se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y como consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de todas las medidas impuestas en su oportunidad. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia a los fines de informarle de lo aquí decidido. Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme, al Archivo Judicial a los fines de su resguardo y custodia, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JEAN GREGORIO URDANETA BOHORQUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.688.063, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, de conformidad con el articulo 470 del código penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENZOLANO, En consecuencia se acuerda el CESE de cualquier Medida de Coerción que pudiera pesar sobre el, por esta causa. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a los fines de informarle de lo aquí decidido.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, informando de esta decisión.-

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES


LA SECRETARIA