REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 13 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000226

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada el día de hoy 07 de Febrero de 2014, este Tribunal Observa lo siguiente:
La Fiscal Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. NOHELIA ASUAJE ALVARADO, presentó escrito el día 06 de Febrero de 2014, mediante el cual colocó a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en calidad de detenido al ciudadano DIONICIDIO FLORES PEREIRA, C. I. 20.501.430, nacido en Carora, Estado Lara, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 08/09/1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio artesano, hijo de Oneida Pereira Y Dionisio Flores, residenciado en la Calle san Juan Sector el Yabal , casa nº 056, a 200 metros de la medicatura forense. Carora estado Lara, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial Torres, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que constan en el acta de aprehensión, que se anexa y que será expuesta en la audiencia de presentación de Imputado, que a tales efectos solicita conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y que en la misma se mencionará tanto la calificación jurídica como medidas y procedimiento a solicitar en la presente causa.-
La Audiencia Oral de Presentación se llevó a cabo el día 07 de Febrero de 2014, el Tribunal se constituyó en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. CARLOS OTILIO PORTELES, la Secretaria de Sala Abg. Sigrit Romero y el alguacil de Sala. Seguidamente se requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentra presentes los plenamente identificados en el inicio de la presente. Acto Seguido el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente, la Juez le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien expone: Los motivos, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos donde queda aprehendido el ciudadano DIONICIDIO FLORES PEREIRA, C. I. 20.501.430, quien en este acto vistas las evidencias y las actas que se encuentran el presente asunto se le imputa por el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el art. 153 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo que se presume es participe y responsable de los hechos, se solicita la aprehensión en flagrancia tal como se demuestra en las actas ocurrió la aprehensión, solicito PROCEDIMIENTO ESPECIAL ya que existen dos fallecidos y hay diligencias que practicar, y de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del COPP, consistente en presentación cada 8 días, puesto que se encuentran llenos los extremos de ley. En este acto presento prueba de orientación la cual arrojo un total de cuatro coma cuatro gramos (4,4) de cocaína. Solicito la práctica de los exámenes previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Es Todo. Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP., y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le informa de los medios alternativos consistentes en: de los Acuerdos Reparatorios, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstos en los artículos 361, Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el Imputado respondió libre de presión, apremio y coacción: “yo lo que soy es consumidor. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa para que exponga sus alegatos y la misma expone: “Esta Defensa esta de acuerdo tanto con el procedimiento, solicito que la presentación sea cada 30 días, y la practica de los estudios establecidos en la ONA. Es todo”. UNA VEZ OÍDAS LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se acuerda como flagrante la aprehensión del ciudadano DIONICIDIO FLORES PEREIRA, C. I. 20.501.430, de conformidad con el artículo 234 del COPP y el Ministerio Público le imputa el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el art. 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL. TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones 30 días por ante la taquilla de presentación del Tribunal..
Ahora bien, este Tribunal, por considerar que hay un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente Prescrita, pues se trata del delito POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el art. 153 de la Ley Orgánica de Drogas, calificación que le atribuye la Fiscalía, hay elementos de convicción para estimar o presumir al ciudadano DIONICIDIO FLORES PEREIRA, C. I. 20.501.430, como autor o como partícipe en el Delito Imputado por la Fiscalía, y siendo que el mismo tiene Arraigo en el País, tienen dirección exacta de su habitación y trabajo, no esta probado que tengan conducta Predelictual y por cuanto el delito imputado es uno de los delitos que podría ser objeto de alguna de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, este Juzgador considera que podrían estar satisfechas las resultas del Proceso con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad al referido ciudadano, como lo es la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano DIONICIDIO FLORES PEREIRA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.501.430, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el art. 153 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano DIONICIDIO FLORES PEREIRA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.501.430, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES


LA SECRETARIA