REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2010-001399

AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 13 de Agosto del 2013, se celebró audiencia de Imposición de Sanción al joven: (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 458, 218 y 277 del código penal venezolano y delincuencia organizada previsto en el Art. 16 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada.; En la cual se le sustituyo las sanción de privación de libertad por las medidas de sanción REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA.

Consta en el asunto en los folio 148 de la segunda pieza, Informe emanado por el Departamento de Prevención al Delito, donde hace constar que el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió con la sanción impuesta de Libertad Asistida.

Como se evidencia se cumplió con el objetivo de la medida Libertad Asistida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es menester recalcar que el adolescente no ha consignado constancia de Estudio o Trabajo para el cumpliendo con la medida Reglas de Conducta, por lo tanto no ha cumplido con esta sanción.

DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la medida de Libertad Asistida en favor de joven: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS.
LA SECRETARIA