REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2012-000844

PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 30 de Abril de 2014, donde se dictó medida sancionatoria de Privación de Libertad en contra del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito: ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 456 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICION

En el día 30-04-2014, a objeto de celebrar Audiencia de Incumplimiento de Sanción, siendo la fecha y hora fijada, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Juez, Abg. Tabanis Bastidas, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala, Abg. Elena Maribel Parraga y el Alguacil de Sala; Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de los identificados ut supra. Se le dio inicio al acto, lectura al auto de ejecución de sentencia y a los sancionados, a quienes se les impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la L.O.P.N.N.A., así como también del motivo de la presente audiencia, exteriorizando libre de coacción y declara lo siguiente: No deseo declarar, es todo. Se cede la palabra a la defensa, quien expone: “De la revisión del asunto y tomando en cuenta que mi defendido (IDENTIDAD OMITIDA)no ha cumplido con la sanción, solicito se le reinicie la misma, y en cuanto a (IDENTIDAD OMITIDA) solicito que se mantenga la sanción, es todo. Finalmente, se cede la palabra a la representación Fiscal, quien expuso: “Solicito se verifique el cumplimiento o no de las sanciones por parte de los adolescentes. En cuanto al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), solicito se le revoque y se imponga privativa de libertad, visto Oficio N° 1928 del 22-04-14 donde el Tribunal de Control N° 02 informa que tiene esa causa por delitos como Robo Agravado, y Tenencia de Arma de Fuego y Municiones. En cuanto al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) solicito se verifique el cumplimiento de la sanción, es todo.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: visto lo expuesto por la defensa y fiscalia se declara la Conversión de las sanciones no privativas en PRIVACION DE LIBERTAD, al joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de TRES (03) Meses, la cual cumplirá en el “Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins” Y vence el 30/07/2014. Notifíquese a Fiscal y Defensa. Regístrese y Cúmplase


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
LA SECRETARIA