REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2010-000656

PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 11 de Abril de 2014, donde se dictó medida sancionatoria de Privación de Libertad en contra del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, prevista y sancionada en el artículo 277 del Código Penal vigente para la ocurrencia de los hechos y sancionado en la LOPNNA. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICION

En el día 11-04-2014, a objeto de celebrar Audiencia de Incumplimiento de Sanción, siendo la fecha y hora fijada, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Juez, Abg. Tabanis Bastidas, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala, Abg. Elena Maribel Parraga y el Alguacil de Sala; se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de los señalados ut supra. Luego de un lapso de espera se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado del sancionado de marras. Se acuerda previa anuencia de las partes la celebración del presente acto, en aras de la celeridad procesal. Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “esta defensa en virtud de que mi defendido se encuentra privado preventivamente de libertad, por tanto, esta defensa técnica, solicita que la sanción no privativa de libertad sea convertida en privación de libertad, a los fines de darle celeridad del proceso y por cuanto esta sanción sería de imposible cumplimiento toda vez que el mismo se encuentra actualmente detenido, es todo. Se le concede la palabra a la representación fiscal, quien expone: “no tengo objeción a lo solicitado por la defensa”.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: visto lo expuesto por la defensa y fiscalia se declara la Conversión de las sanciones no privativas en PRIVACION DE LIBERTAD, al joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de Dos (02) Meses, la cual cumplirá en el “Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental” Y vence el 11/06/2014. Notifíquese a Fiscal y Defensa. Regístrese y Cúmplase


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
LA SECRETARIA