REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO : KP01-D-2010-000005
PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 24 de Abril de 2014, donde se dictó medida sancionatoria de Privación de Libertad en contra del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito: : POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 34 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICION
En el día 24-04-2014, a objeto de celebrar Audiencia de Incumplimiento de Sanción, siendo la fecha y hora fijada, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Juez, Abg. Tabanis Bastidas, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala, Abg. Elena Maribel Parraga y el Alguacil de Sala; a objeto de celebrar Audiencia Oral de Captura, en virtud de que el sancionado de marras fue puesto a la orden de éste Tribunal en la causa KP01-P-2009-002128, motivo por el cual presentes las partes se acuerda celebrar la audiencia oral en virtud de captura librada en fecha 23-04-14. En este estado se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de los identificados ut supra. Se dio inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta. Seguido se le da la palabra al sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la L.O.P.N.N.A., así como también del motivo de la presente audiencia exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “No deseo declarar, es todo. El juez cede la palabra a la defensa, quien expone: “De la revisión del expediente esta defensa técnica solicita a este digno Tribunal se deje sin efecto la orden de aprehensión y se deje en libertad, solicito una oportunidad para mi defendido, manifiesta que actualmente trabaja, es todo”. Se cede la palabra al Ministerio Publico: quien expone: Solicito en este acto sea convertida la sanción y en su lugar sea impuesta la Privativa de Libertad por el lapso que considere el Tribunal, en virtud de que el joven se encuentra detenido a la orden de éste Tribunal en la causa KP01-P-2009-002128”. Es todo.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: visto lo expuesto por la defensa y fiscalia se declara la Conversión de las sanciones no privativas en PRIVACION DE LIBERTAD, al joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de Dos (02) Meses, la cual cumplirá en el “Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales (CEPELLO).” Y vence el 24/06/2014. Notifíquese a Fiscal y Defensa. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
LA SECRETARIA