REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2014

ASUNTO: KP01-D-2009-000830

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 25-11-2013, donde se dictó medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de por el lapso de SEIS (06) MESES. Revisada la causa, se evidencia que en fecha 26/07/2011, fue impuesta la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 620 literal “ f ” y artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tiempo de Siete (07) Meses y Diecinueve (19) Días, tomando en cuenta el lapso de tiempo que el joven llevaba previamente detenido, el cual era de Ocho (08) Meses y Once (11) Días y el lapso de tiempo de la Privación impuesta, el cual fue de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, al Joven (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se impone la sanción de Privación de Libertad como presupuesto necesario para un programa Socioeducativo eficaz, en razón del incumplimiento injustificado de las referidas medidas sancionatorias.
De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal vence el 25-05-2014.-

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven (IDENTIDAD OMITIDA), se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal h de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, efectiva a partir del 25-05-2014. Se encuentra en la Comisaría 22 de Barrio Unión. Ofíciese en el asunto KX01-X-2009-00021. Notifíquese Fiscal y Defensa. Líbrese oficio al referido Tribunal. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS


LA SECRETARIA