REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-001047
ASUNTO: KV01-P-2011-000019

AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDAS SANCIONATORIAS NO PRIVATIVA DE LIBERTAD

En fecha 13 de Diciembre de 2.012, se celebró audiencia de Imposición de Sanción al joven: (IDENTIDAD OMITIDA); en la que se le sanciono con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, contempladas en los artículos 620 literales b, y c, 624, y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto en los artículos 218 y 506 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, consta a los folios 143 y 144 de la segunda pieza del asunto, Notas de Estudios, suscrita por la U. E. Antonio José de Sucre, y en los folios151,152 y153 de la segunda pieza del asunto , informe emitido por el Consejo Comunal “ San Lorenzo Viejo Sector 1” donde informan sobre el cumplimiento de la sanción de Servicio a la Comunidad; en tal sentido el joven ut supra, participó durante un lapso de seis (06), donde se desempeño en actividades deportivas y sociales que fueron asignadas, entre otros. Observándose así, que el referido joven cumplió con las obligaciones impuestas.

Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia al Joven sancionado.



DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD en favor de joven (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA,