REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO : KP01-D-2009-001199
AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 18 de Agosto de 2011, quedó firme la sentencia dictada por el Tribunal Ejecución, de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los jóvenes : (IDENTIDAD OMITIDA), mediante se sustituyo la privación de libertad por las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de Cinco (05) Meses y Siete (07) Días, de conformidad con los artículos 624 y 626 en relación con el artículo 622 en sus literales a), b), c), d), e), y f) Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de: Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal y Sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 18-08-11, fecha el cual queda definitivamente firma la sentencia condenatoria, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran por el lapso de cinco (05) meses y siete (07) días, de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad asistida, siendo las prescriptibles por el lapso de siete (07) meses y veintiséis (26) día, es decir, el término para cumplirlas más la mitad; y hasta la fecha han transcurrido dos (02) años, ocho (08) meses y veintiséis (26) días.
En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido se ha vuelto inoficioso y por consiguiente no tiene sentido que este Tribunal fije una audiencia para verificar el cumplimiento o no de la medidas sancionatorias impuestas, ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar el cese de la medida por prescripción de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad y así decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de las sanciones de de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida a favor de los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA), identificado up supra, por la comisión del delito de: Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal y Sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez consten las últimas notificaciones se ordena el archivo de las actuaciones. Regístrese Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA. LA SECRETARIA,