REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000312
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
DEL IMPUTADO
El día 20 de Diciembre de 2013, este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos ambos en el Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes, hecho ocurrido el día 07-03-2012; enviado del Tribunal de Control de esta Sección, después de decretar la detención en flagrancia en fecha 09-03-2012.
Ahora bien, en fecha 27-01-2014 se realizó audiencia de Juicio Oral y Privado, el Abg. Fernando Escarrá, en su carácter de Defensor Publico propuso la conciliación, prevista en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes y este Tribunal Homologo la conciliación propuesta por un lapso de diez (10) meses.
En ese mismo orden de ideas, en el ínterin del proceso en fecha 06-05-2014, se recibió escrito proveniente del Defensor Técnico Abg. Fernando Escarrá, donde consigna el acta de defunción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
Este Tribunal una vez verificado el fallecimiento del adolescente de auto por medio del Acta de Defunción numero 1142, de fecha 14-04-2014, corre inserto al folio ciento veintinueve (129) del presente expediente, correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA, ocurrido en la Urbanización La Sábila Manzana M frente a la venida nro 141 parroquia Tamaca Municipio Iribarren Estado Lara, como consecuencia de lesiones cerebrovasculares severas, fractura de cráneo, heridas por proyectiles de arma de fuego, hecho violento ocurrido en fecha 14-04-2014.
De allí, que ante la muerte del procesado, de conformidad con el artículo 322 en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede el sobreseimiento, y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento por muerte del procesado; de la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos ambos en el Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 322 en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y notifíquese.
La Jueza de Juicio,
ABG. LOLIS CAROLINA HERNÁNDEZ
El Secretario
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