REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2013-001528

Auto Negando el Cese de Medida

Visto el escrito presentado por la Defensora Privada, Abogado Belkis Hidalgo, de fecha 30-04-2014 donde ratifica la solicitud del Cese y Sustitución de la medida de privación preventiva que actualmente cumple el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes observaciones:

En fecha 29-11-2013 en Audiencia para Calificar las Circunstancias de Aprehensión, le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por existir razonadamente las condiciones allí dispuestas, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, de la solicitud de la defensa privada donde manifiesta que es necesario el cese y sustitución de la medida de prisión preventiva por una menos gravosa, en razón de lo previsto en el artículo 581 de la Ley Adolescencial en su parágrafo segundo, el cual dispone que “La Prisión Preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”. Pues bien es cierto no se ha aperturado el presente juicio por causa no imputables al acusado pero no es menos cierto que la defensa privada estaba al conocimiento que fue solicitado por la fiscalia publica el resultado del informe psiquiátricos el cual ya esta debidamente consignado al asunto. Por tal motivo fue fijado EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA 21-05-2014 A LAS 10:00 A.M y siendo el delito acusado los que amerita como sanción final la privativa de libertad, por lo que no considera pertinente el cese y sustitución de la medida impuesta, por considerar que se llenan los literales ”a”, “b” y “c” del artículo mencionado, “Riesgo Razonable de que el adolescente evadirá el proceso. Temor Fundado de destrucción u obstaculización de pruebas y Peligro grave para la víctima”. Así mismo, por estar entre los delitos imputados algunos de los que ameritan como sanción final la privación de libertad, por lo que se presume que el adolescente pudiera evadir el proceso.

Es por ello, que este medio para asegurar los fines del proceso, constituye la mejor forma de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Por ende, entre los peligros que pueden afectar el proceso se encuentra la inasistencia del imputado a los actos de la Fase de Juicio; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos, enmarcada dentro de la normativa especial que tiene este Sistema.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Niega el Cese y Sustitución de la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en el proceso que se le sigue por la comisión de los delitos de Violación, previsto 374 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá permanecer en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins. Notifíquese a las partes. Regístrese.

La Jueza de Juicio,

ABG. LOLIS CAROLINA HERNÁNDEZ
El Secretario