REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2014-000602
Revisadas las presentes actuaciones, este juzgador se aboca al conocimiento de la causa y visto el escrito presentado por la Defensora Pública de Adolescentes, abogada Patricia Carola Ruiz León, donde solicita el Cambio de Medida de Detención Domiciliaria, impuesta al adolescente, este tribunal para decidir observa:
Por escrito presentado en fecha 21-04-2014, la Defensora Pública de Adolescentes, abogada Patricia Ruiz, quien ejerce la defensa técnica del adolescente, a quien se le sigue causa por el delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, peticiona la revisión de la medida cautelar de Detención Domiciliaria , en razón de que su defendido pueda asistir a las Charlas a la Ona, Idena y el Hospital Central Doctor Antonio María Pineda, y se le sustituya por la medida cautelar menos gravosa de presentación
Ahora bien, al evaluar el planteamiento de la Defensa, y dada la naturaleza del delito por el cual está siendo acusando el adolescente y estando en la disposición de acudir a la charlas a las instituciones que mencionó la defensa en aras de la recuperación de adolescente estima este tribunal procedente y ajustado a derecho sustituir la medida de detención domiciliaria, por la otra medida cautelar menos gravosa que consistiría en presentarse cuando así lo requiera el Tribunal, asimismo deberá presentar los documentos correspondientes de las charlas a las cuales va asistir, advirtiéndole que debe dar cumplimiento a la misma como parte de sus obligaciones que como imputado prevé el artículo 246 del COPP por remisión expresa del 537 de la LOPPNNA De allí que las medidas cautelares, son dictadas con la finalidad de asegurar las resultas del proceso, tomando en cuenta el principio de afirmación de libertad.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley sustituye la medida de detención domiciliaria impuesta al adolescente, por las medida cautelar prevista en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el adolescente se presentará cuando así lo requiera el Tribunal y asimismo deberá presentar los documentos correspondientes de las charlas a las cuales va asistir. Notifíquese de lo decidido a las partes.

El Juez de Control Nº 1

Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario