REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2014-000844
FUNDAMENTACION DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y PRISION PREVENTIVA
COMO MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 236 y 237 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA, decretada en fecha 22-05-2014, en Audiencia de Presentación, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, a quienes el Ministerio Público les imputó el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la Defensor Privado Abogado Raúl Antonio Colmenarez.
AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS
DE APREHENSIÓN DE LOS ADOLESCENTES
En el día de hoy 22-05-2014, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por estar de guardia, integrado por el Juez Profesional Abg. Gerardo Arias, como Secretaria de Sala el Abg. Olymar Pereira, con el fin de celebrar Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 19 del Ministerio Público, previo traslado del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y el defensor privado. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos cometidos presuntamente por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a quienes les imputó el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó que sea declarada la Flagrancia, y que la presente causa se siga por el Procedimiento Abreviado, solicitó como medida cautelar la prisión preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que la representación fiscal preguntó a los adolescentes si entendieron la imputación fiscal a lo que los adolescentes respondieron cada uno por separado y libre de toda coacción, lo siguiente: “Si entiendo”. En este estado, el Juez comienza a informar a los Adolescentes Imputados del motivo por el cual fueron aprehendidos y traídos a esta audiencia; imponiéndoles del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarar contra sí mismos, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público les imputa en esta audiencia, y les explicó las circunstancias que para éste, influyeron en la calificación jurídica, asimismo, les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los imputados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, respondieron cada uno por separado y libre de toda coacción lo siguiente: “Si deseo declarar”. 1.-IDENTIDAD OMITIDA, quien entre otras cosas expuso: “nosotros estábamos afuera de la casa de Yeiber…, yo estaba esperando a la jeba mía y de repente vemos que viene un loco con un televisor y en la casa que esta en la esquina venían, por el cerro venían los guardias y el hombre que tenía el televisor salió corriendo, llega un guardia y le lanza un tiro y nos lanzamos al piso, y los guardias comenzaron a preguntarnos que si estábamos robando y le dije que no, que no sabemos nada.” 2.-IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “lo que paso es que yo estaba frente a mi casa, estábamos sentados, Anthony, mi hermana, Daiber y yo, en ese momento me fui a duchar, cuando salgo vienen dos chamos más y otros que no sé quienes eran, y los guardias nacionales salen de una casa que brincaron , a uno de ellos le sueltan un disparo, al que sale corriendo y a todos nos mandaron a lanzarnos al suelo, y todos nos lanzamos al suelo y allí cuando estábamos en el suelo empezaron a preguntar que donde estaba el revolver y lo que nos habíamos robado, y cuando yo le digo así que me acabo de bañar y no me cree, y sacaron un televisor y una bicicleta y dijeron que eso nos lo habíamos robado.” 3.- IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Bueno, yo venía de la cancha y fui para que mi novia con un amigo y mi cuñado, y de repente viene un guaro con un televisor en la mano, los guardias vienen detrás de el y le sueltan un tiro, y nos dicen que nos lancemos al piso y nos lanzamos al piso y de ahí nos revisan y nos llevan” Se deja constancia que solo la Fiscal del Ministerio Público realizó preguntas a los adolescente. Seguidamente se concedió la palabra al Defensor Privado quien entre otras cosas expuso: “que sus defendidos no tienen entradas policiales, que debiera profundizarse la investigación, que la declaración de los denunciantes del hecho no esta muy clara, que se tramite la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, que se realice un reconocimiento en rueda a los individuos, que se le imponga la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Y
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.
Este Juzgador en funciones de Control, considera que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, las cuales constan en el acta policial N° 274, de fecha 20/05/2014, suscrita por funcionarios de Guardia Nacional de Venezuela, Comando Regional N°4, Destacamento de Seguridad Urbana Lara, Segunda Compañía, Puesto “El Coriano” en la cual se indican las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ya que aproximadamente a las 23:30 horas del día, del día 20/05/2014, los funcionarios actuantes recibieron denuncia vía telefónica informando que en la calle 1 del Barrio el Coriano, un grupo de jóvenes se introdujeron de forma violenta, logrando someter bajo amenazas de muerte a los habitantes de la vivienda, robándoles, un equipo de sonido, un televisor, un ventilador y una bicicleta, saliendo una comisión con destino al sector antes mencionado, logrando visualizar a 5 ciudadanos, quienes cargaban en sus manos, artículos de línea blanca, como un televisor de 21 pulgadas, marca LG, una bicicleta modelo montañera, siendo señalados por la informante agraviada del hecho como los presuntos autores del injusto. Consta entrevista realizada a la agraviada Juana Maria Colmenarez, quien entre otras cosas expuso: “me encontraba en mi casa ubicada en el Barrio Coriano 1, callejón La Esperanza, cuando un grupo de 5 jóvenes me apuntaron y me amenazaron a mi hija si no les abría la puerta para poder llevarse un televisor, una planta de sonido y un ventilador de mi propiedad…” Consta entrevista al informante agraviado Jesús Enrique Pérez Escalona, quien entre otras cosas expuso: “me dirigía a mi casa ubicada en el Barrio El Coriano, calle 1 de la Parroquia Juan de Villegas, cuando un grupo de cinco jóvenes con un chopo y un machete me amenazaron con matarme si no les daba todo lo que tuviera de valor, pero como no tenía nada de valor se me llevaron mi bicicleta, cuando estoy cerca veo a mi vecina Juana María Jiménez que estaba toda nerviosa y le pregunte que le había sucedido y me dijo que un grupo de chamos la apuntaron con una pistola y un machete y se metieron para la casa y se llevaron un televisor y una planta de sonido.” Efectivamente ante las circunstancias expuestas se evidencia la comisión de un hecho punible y la aprehensión, y la recuperación de los objetos pasivos del delito declarando con lugar la aprehensión en flagrancia y así se decide.

Con base a lo antes expuesto resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública, cuya acción penal no se encuentra prescrita, así como que existen suficientes elementos de convicción para estimar que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, se encuentran incursos en el delito de Robo Agravado, previstos en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así también estimar que existen suficientes elementos de convicción que comprometen a los adolescentes antes mencionados pudieran ser autores partícipes del delito UT SUPRA como se evidencia del Acta de Policial y de las entrevistas realizadas a los informantes agraviados del hecho, y del registro de cadena de custodia de los objetos pasivos del delito, así como también el registro de cadena de custodia de un Facsímil de arma de fuego de color negro con plateado, así como también el respaldo fotográfico de las referidas evidencias, todo ello determina en el caso que nos ocupa, la concurrencia del fumus boni iuris constatado con la existencia de una grave acción delictiva así como suficientes elementos de convicción en éste Juzgador para creer y sostener razonablemente que los adolescentes imputados pudieran tener responsabilidad como autores o partícipes en el hecho que se investiga, así como de encontrarse llenos los supuestos que configuran el periculum in mora, que son exigidos en nuestra legislación especial para hacer procedente la Prisión Preventiva como Medida Cautelar, que en el caso concreto es proporcional a la entidad del delito imputado y utilizada como medida cautelar necesaria para salvaguardar la estabilidad y resulta procesal, asegurando la comparecencia de los imputados al Juicio Oral y Privado; Prisión Preventiva como Medida Cautelar, que se dicta conforme a lo establecido en el artículo 581, literales “a” “b” y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 628 Parágrafo II literal “a” Eiusdem, por estar llenos los supuestos de ley para hacerla procedente, en efecto existe a.- Riesgo Razonable de que el Adolescente evadirá el Proceso, el delito imputado envuelve una gravedad elocuente que permitiría hacer nacer en la mente de los adolescentes Imputados razones suficientes para evadir el proceso. En cuanto al literal b. Temor Fundado u Obstaculización de Pruebas, está claro que la presunta comisión del delito imputado ha sido cometido contra los informantes agraviados del hecho, lo que permite inferir que los imputados podrían obstaculizar una o varias pruebas como diligencias de las ofrecidas por la representación fiscal, con la sumatoria particular que se Dictamino seguir el Procedimiento Abreviado lo que equivale a que todas las Pruebas reposan en el Expediente, con la determinación del Tribunal de Dictaminar la Privación Dictada y temor para los agraviados del hecho de no concurrir a las audiencias que fije el tribunal por miedo a represalias. Cada uno de los supuestos esgrimidos anteriormente sustenta al periculum in mora, cuyo espíritu como requisito de procedencia obligado en todo mecanismo cautelar está en que la ejecución de la resolución judicial definitiva no sobrevenga en ilusoria o de imposible cumplimiento.

Con fundamento a los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, a juicio de éste Tribunal de Control Nº 01, resulta procedente DECRETAR a los Adolescentes arriba identificados la medida Prisión Preventiva, conforme al artículo 581 de la LOPPNNA, solicitada por la Fiscal 19 del Ministerio Público, por lo que se declara sin lugar lo solicitado por el Defensor Privado, respecto al procedimiento ordinario y a la imposición de una medida cautelar menos gravosa. En lo que respecta al Reconocimiento de Rueda solicitado por la defensa, se Declara sin Lugar, por cuanto constan en las entrevistas realizadas a los informantes que estos reconocen en su totalidad a los adolescentes que los despojaron de sus pertenencias.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal en función de Control Nº 01, Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda seguir la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme a los artículos 372 y 373 del COPP, en concordancia con el artículo 557 de la LOPPNNA, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se decreta la medida Prisión Preventiva, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 581 de la LOPPNNA, en concordancia con los artículos 236 y 237 numerales 2 y 3 del COPP. Solicítese al Tribunal de Control N°4 de Adultos, copia certificada de la Audiencia de Presentación, en el asunto KP01-P-2014-11995 y remítase copia certificada copia de la Audiencia de Presentación de los Adolescentes. Regístrese y Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Juicio de Adolescentes.
El Juez de Control Nº 01
ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario