REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000649
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa y vista la Solicitud efectuada por la Fiscal 18 del Ministerio Público abogada Lisbelsy Leondris Gómez Noguera, en el cual peticiona se decrete el Sobreseimiento Definitivo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal para decidir observa:

En fecha 07 de Abril de 2011, comparece ante este despacho fiscal, siendo las 02:40pm de forma voluntaria el ciudadano Rubén Darío Colmenarez Colmenarez, quien es responsable legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA de 4 años de edad, a fin de interponer una denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es primo, por cuanto el día lunes 04-04-2011 a las 07:30 de la noche la mama, de ella iba a calentar agua para probar uno de los termos que había comprado y de repente escucha que desde el baño que estaba ahí mismo y que tenia la puerta cerrada mi hija decía así no IDENTIDAD OMITIDA así no, en ese momento la mama de mis hijos se puso nerviosa, se asomo por dejabo de la puerta del baño y solo pudo ver a IDENTIDAD OMITIDA sentado en la poceta, entonces comenzó a golpear la puerta duro, y entonces el adolescente IDENTIDAD OMITIDA salio del baño caminando tranquilo y subiéndose el cierre del pantalón y después, se fue caminando rápido, la madre de mis hijo me dijo también que observo que IDENTIDAD OMITIDA teni8a su miembro parado, entonces la madre de mi hija observo a la niña que traía puesta una faldita y tenia puesta su ropa interior en el momento que ocurrieron los hechos yo estaba en la parte de atrás de la casa cuando escuche que la madre de mis hijos llamaba a su hermano mayor y me entere de lo sucedido, in mediatamente agarre a la niña y me dirigí al hospital y me informaron que el caso había pasado a panaced es todo.

Argumenta la Fiscalía del Ministerio Público que analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente que tipo penal investigado se subsume dentro de las previsiones del artículo 376 del Código Penal, que configura el delito de Actos Lascivos, pero consta que desde el inicio de la investigación de fecha 07-04-2011 hasta la presente fecha, ha transcurrido hasta la presente Tres (03) Años, y Veinte (20) Días, lo cual excede el lapso determinado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como límite máximo para los delitos que no ameritan como sanción final la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo literal ¨a¨ de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ha excedido el tiempo legal para interponer el ejercicio de la acción penal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes establece:
La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en caso de delitos de instancia privada o de faltas…….¨
Es decir el dispositivo in comento prevé tres lapsos de prescripción de la acción penal en donde se encuentre involucrado un adolescente que ocurrida esta constituye un límite para el Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal.
La prescripción es una institución legal que extingue la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo, que pone fin a la persecución penal; ya sea extinguiendo la acción o la pena. De allí que existen prescripción de la acción o del delito y prescripción de la Pena. La primera supone el transcurso de un plazo determinado tras la comisión del delito, sin que éste sea juzgado; la segunda, el transcurso de cierto tiempo tras la imposición de la pena, o tras una interrupción de su cumplimiento, sin que se cumpla.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No 2419 de fecha 14-10-2004, pautó que debe tomarse en cuenta en materia de prescripción al señalar lo siguiente: ¨ Por ultimo la sentencia que es objeto de la impugnación de autos contiene valoraciones que corresponden al fondo de la controversia penal, como son la acreditación de la comisión de un delito, cuyo autor según el texto de la decisión en cuestión, es el actual quejoso. Al respecto debe recordar esta sala que solo excepcionalmente puede el Tribunal de Control emitir tales pronunciamiento, los cuales son materia de debate y la decisión que corresponde al juicio oral………., tal fundamento de dicha solicitud solo requería de la comprobación del cumplimiento del término que exige dicha disposición y de la no concurrencia de algunas de las formas de interrupción de la prescripción que establece el artículo 110 de nuestra ley penal fundamental “
Lo que evidencia según esta decisión que debe tomarse en cuenta a los fines de declarar la prescripción de la acción penal el término que exige la ley, y que no concurran causas que interrumpan la acción.
Por lo que este Tribunal considera procedente decretar en el presente asunto, el sobreseimiento definitivo de la causa por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo establece los artículos 561 literal d, 615 de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 48 numeral 8 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal
DECISIÓN
Por todo lo expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA conformidad con los artículos 561 literal d y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 300 numeral 3° y 49 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 376 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido a las partes.

El Juez de Control Nº 01
ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario