REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2013-000444

Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa y visto el escrito presentado por el ciudadano Ignacio José Azuaje en su condición de representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicita la revisión de la medida cautelar de presentación, este Tribunal para decidir observa:

Por escrito presentado en fecha 15-05-2014 el ciudadano Ignacio José Azuaje, venezolano cedula de identidad Nro 10.641.141 en su condición de representante legal del adolescente joven imputado IDENTIDAD OMITIDA, solicita ante este tribunal la revisión de la medida cautelar de presentación que cada 30 días que se le impuso en fecha 15-04-2013 en la causa que se le sigue por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, prevista en el artículo 277 del Código Penal, argumenta el solicitante entre otras cosas que a su representado se le hace difícil ya que hace travesía por el Estado Portuguesa, y esto le genera un gasto económico, que su hijo ha mostrado buen comportamiento, que es miembro colaborador de la iglesia evangélica Río de Agua Viva, y también colaborador del Consejo Comunal Loma de Sanare y que por esta medida cautelar se le dificulta mudarse a otra parte del Estado.
Ahora bien, al evaluar el planteamiento del solicitante, se observa que la medida cautelar sustitutiva que se le impuso al adolescente, es un medio para asegurar los fines del proceso, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines, entre esos peligros se encuentra la inasistencia del imputado a los actos que convoque este Tribunal, Se pudo verificar por el Sistema Iuris que el joven viene cumpliendo con la medida cautelar a cabalidad y no registra otras causas penales posteriores, por ello considera que lo ajustado y procedente en este momento, es ampliar sus presentaciones ante la taquilla de presentación de imputados cada 45 días y así se decide.

DECISION

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve ampliar la Medida Cautelar de Presentación impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cada cuarenta y cinco (45) días ante la taquilla de presentación de imputado de la Sección Penal de Adolescente del circuito Penal del Estado Lara. Notifíquese a las partes.

El Juez de Control No 1

Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario