REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001600
FUNDAMENTACION DE CONCILIACION

JUEZ: Abg. Gerardo Pastor Arias
SECRETARIO: Abg. Adrian González
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Marilyn del Carmen Pérez
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Fernando Escarrá.
DELITO: Tráfico de Drogas, en la Modalidad de Ocultación, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09-05-2014, en la cual se propuso la Conciliación suspendiéndose el proceso por el lapso de (08) meses en la causa seguida por el delito de Tráfico de Drogas, en la Modalidad de Ocultación al joven, la cual es expresada en los siguientes términos:

ACTOS QUE ANTECEDEN A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION

Realizada como fue en fecha 26-11-2010, la Audiencia de Flagrancia, donde el Fiscal del Ministerio Público, presenta al joven, por la comisión del delito de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultación, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal previa evaluación de las actas y solicitud de la partes acordó continuación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, y se le otorgó las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la LOPPNNA. Posteriormente en fecha 18-10-2013, la Fiscalía 19 del Ministerio Publico presenta acusación en contra del referido joven imputado por el delito antes descrito y solicita sanción no privativa de libertad.

Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes
El día 09-05-2014, siendo el día y hora fijado se constituye el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Gerardo Pastor Arias, Juez de Control No 1, la secretaria de sala Abg. Olymar Pereira, a los fines de realizar audiencia preliminar. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes el Defensor Público de Adolescentes abogado Fernando Escarrá, la Fiscal 19º del MP Abg. Marilyn del Carmen Pérez, el joven imputado. Acto seguido El Juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscala del Ministerio Público quien expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos y por las razones expuestas y por existir elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales, por ser licitas necesarias y pertinentes, solicitando el enjuiciamiento del joven, venezolano, titular de la cédula de identidad No, por la comisión del delito de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultación, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y se le sancione con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b, d 624 y 626 de la LOPPNNA, Es todo. SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA quien solicitó la conciliación y se suspenda el proceso por el lapso de ocho (o6) meses, por cuanto la representación fiscal solicita en su acusación sanciones no privativas de libertad y peticiónó se le impongan las condiciones que estime el Tribunal. Es todo. En este estado se le informa al joven del motivo de la audiencia preliminar y si entendió los términos en que está siendo acusado por el Ministerio Público y de sus derechos y se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a lo que respondió : No voy a Declarar Oídas la solicitudes de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, y del joven ESTE TRIBUNAL pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del joven imputado, por la comisión del delito de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultación, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Es todo. En este acto la Defensora Pública de Adolescentes ratifica su solicitud de Conciliación hecha por el Ministerio Público y peticionó se le conceda la palabra a su defendido. Seguidamente se le otorga la palabra al joven acusado a quien explicados sus derechos y de la formulas de Solución Anticipadas concretamente la Conciliación y la Admisión de los hechos y advertido previamente del precepto constitucional expuso: Quiero Conciliar. Por su parte la Fiscal 19 del Ministerio Público manifestó estar de acuerdo con la conciliación propuesta por la defensa y se suspenda el proceso por lapso de ocho meses.

Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: El fiscal 19 del Ministerio Publico, presentó acusación en contra del joven por un delito de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultación, en el procedimiento donde fue detenido el joven acusado se le incautó la Droga conocida como Marihuana que arrojó un peso neto de tres comas seis gramos (3,6 grs), la cual es inferior a la cantidad que prevé la Ley Orgánica de Drogas y el Ministerio Público solicita en su escrito acusatorio sanciones no privativas de libertad, además que el hecho ocurrió hace tres años y cinco meses, por lo cual estima procedente la conciliación propuesta.
SEGUNDO: El Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción manifestó su deseo de conciliar, es por lo que este Tribunal considera la plena validez del acta mencionada.

La Conciliación como Fórmula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinserción del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda HOMOLOGAR LA CONCILIACION, y suspende el proceso a prueba al joven, por la comisión del delito de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultación, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de ocho (08) meses, para lo cual se le imponen las siguientes condiciones que considera procedentes : 1.-) Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2.-) Prohibición de volverse a involucrar en hechos punibles. 3.-) Mantenerse trabajando o estudiando, por lo que deberá consignar constancia cada 2 meses. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas Una vez transcurridos ocho meses, el Tribunal verificara el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente fecha, y de ser positivo el resultado, se pronunciara con respecto al sobreseimiento definitivo de la causa, en caso contrario, se fijara la audiencia correspondiente. Se decreta el cese de las medidas cautelares. Venciendo el lapso de Suspensión del Proceso a prueba el 09-01-2015
Todo de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese.


El Juez de Control No 1

ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario