REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-004962

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Visto el Oficio Nº 12 procedente de la Coordinación Municipal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, relacionado con las presentaciones efectuadas por el penado OMAR RAMÓN MARTÍNEZ, por ante ese organismo, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano OMAR RAMÓN MARTÍNEZ, fue condenado en la presente causa en fecha 11-05-2010, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 357 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte eiusdem y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, cuya última reforma fue efectuada en fecha 01-10-2012, dejándose constancia que le faltaba por cumplir de pena, la cantidad de 11 MESES, 11 DÍAS DE PRISIÓN, y que podía optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y también a la gracia de Confinamiento a partir del 17-07-2012 que se cumplían las tres cuartas partes de la pena.
En fecha 08-10-2012, este Tribunal le otorgó la GRACIA DE CONFINAMIENTO al penado OMAR RAMÓN MARTÍNEZ, para cumplirlo en el ……., por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECISÉIS (16) HORAS a partir de la primera presentación, con la obligación de presentarse ante la Prefectura del Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa.
En fecha 24-04-2014 se recibió en este Tribunal oficio Nº 12 remitido por la procedente de la Coordinación Municipal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa (folio 08 Pieza 04) mediante el cual informa que el ciudadano OMAR RAMÓN MARTÍNEZ, cumplió con el régimen de presentación impuesto pro este Tribunal, remitiendo en forma anexa copia certificada del Libreo donde constan las presentaciones efectuadas por el penado ante esa Prefectura desde el 15-10-2012, y durante todos los meses subsiguientes, hasta el 16-04-2014, dos veces por mes.
De esta manera se puede observar que el penado supra señalado cumplió con las presentaciones que le fueron impuestas, ante la autoridad que se había indicado en la decisión (Prefectura del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa), durante el lapso de tiempo que fue indicado por el Tribunal, manteniéndose confinado en ese espacio geográfico durante el referido lapso de tiempo; por lo cual se considera todo este tiempo el penado se mantuvo bajo la presentación y supervisión de una autoridad policial y en una jurisdicción que dista de mas de cien kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho sancionado y donde residía el penado, cumpliéndose así el Confinamiento como pena, producto de la conmutación acordada por este Tribunal, considerando de esa manera que ha sido cumplida la pena y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL impuesta al ciudadano OMAR RAMÓN MARTÍNEZ, por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena (bajo la gracia de Confinamiento), del ciudadano OMAR RAMÓN MARTÍNEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Cinco (05) días del mes de Mayo del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA