REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-006604
ASUNTO : KK01-P-2014-000020


REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO

Vista el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Sargento David Viloria, relacionada con el penado LINBERGTH JOSÉ GARCÍA, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Sargento David Viloria, solicitó le fuera otorgada la Redención de la pena, cuya normativa que regula tal institución, indicada up supra, establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

A su vez, el Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal establece igualmente la figura jurídica de le Redención de Pena por trabajo y por estudio, realizados conjunta o alternativamente dentro del centro de reclusión, siendo que el trabajo necesario para la redención de pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, el cual será supervisado o verificado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y por el Juez de Ejecución.
En el presente caso se observa de la Constancia de Trabajo que rielan en las actas, que el referido penado laboró en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Sargento David Viloria, desde el 01/11/2009 hasta el 24/01/2013, como ARTESANO Y MONITOR DEPORTIVO, cumpliendo una Jornada de Trabajo de ocho (08) Horas Diarias, que representa como tiempo total a redimir de: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS; desde el 08/02/2013 hasta el 14/10/2013, en MANTENIMIENTO GENERAL, cumpliendo una Jornada de Trabajo de ocho (08) Horas Diarias, que representa como tiempo total a redimir de: OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS, y desde el 15/10/2013 hasta el 06/05/2014, como COCINERO cumpliendo una Jornada de Trabajo de ocho (08) Horas Diarias, que representa como tiempo total a redimir de: SEIS (06) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS; resultando como tiempo total a redimir: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, tiempo este que al dividirlo en dos partes, pues se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, arroja un resultado total de Redención de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, lapso redimido que se debe restar de la pena que le fue impuesta, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Ejecución, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo al penado LINBERGTH JOSÉ GARCÍA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director del Centro de Reclusión (Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Sargento David Viloria), Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa, al penado. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA