REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-013586

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado HONORIO ALBERTO OLARTE ACOSTA, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano HONORIO ALBERTO OLARTE ACOSTA, fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de le Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 22-08-2011 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 14-03-2012 este Tribunal otorgó al penado HONORIO ALBERTO OLARTE ACOSTA, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas para la prevención del delito.
7. Asistir a Charlas de Crecimiento Personal.
8. Cualquier otra condición que considere su Delegado de Pruebas.


En fecha 30-07-2012 se recibe oficio N° 4.098 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 1.610 en el que se refleja que el penado HONORIO ALBERTO OLARTE ACOSTA, había iniciado su régimen de prueba en fecha 10-05-2012; se encuentra residenciado en la jurisdicción de este Tribunal; labora en un taller de su propiedad; cumple con las condiciones impuestas por lo Tribunal; por todo lo cual se emitió opinión FAVORABLE.
En fecha 22-04-2013 se recibe oficio N° 1.979 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 1.005 en el que se refleja que el penado HONORIO ALBERTO OLARTE ACOSTA, se encuentra residenciado en la jurisdicción de este Tribunal; labora como en su propio Auto Taller; cumple con las entrevistas pautadas para la supervisión de la medida, presta apoyo en el mantenimiento de educación inicial, realizó donación de muebles para la capilla, culminó con las charlas de Prevención del Delito; por todo lo cual se concluyó que este penado ha evidenciado adaptabilidad al régimen de prueba.
De forma anexa al informe fueron remitidas: CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por el Consejo Comunal “SECTOR EL ROBLE”, Carora Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano HONORIO ALBERTO OLARTE ÁLVAREZ, labora en un Auto Taller de su propiedad; CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por el Centro de Educación Inicial “EL ROBLE”, Carora Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano HONORIO ALBERTO OLARTE ÁLVAREZ, prestó su colaboración en el mantenimiento del espacio familia y comunidad que sirve de espacio de aprendizaje para los niños (anexa reproducción fotográfica);
En fecha 25-09-2013 se recibe oficio N° 5.467 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 2.979 en el que se refleja que el penado HONORIO ALBERTO OLARTE ACOSTA, se encuentra residenciado en la jurisdicción de este Tribunal; labora en su propio Auto Taller; no reporta consumo de sustancias ilícitas; asiste puntualmente a las entrevistas de supervisión de la medida, demuestra conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acata las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respetuoso ante la figura de autoridad, cumple con el trabajo comunitario, participa en talleres de prevención del delito; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.
De forma anexa al informe fueron remitidas: CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “EL ROBLE”, Carora Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano HONORIO ALBERTO OLARTE ÁLVAREZ, reside en esa comunidad; CONSTANCIA DE PARTICIPACIÓN expedida por la Coordinación de Prevención del Delito, en la que se indica que el ciudadano HONORIO ALBERTO OLARTE ÁLVAREZ, efectuó los talleres de Autoestima, Comunicación, Compartir Navideño, Motivación al Logro, Educación en Valores y habilidades para la Vida; CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO supra descrita.
En fecha 14-03-2014 se recibe oficio N° 1.378 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 851 en el que se refleja que el penado HONORIO ALBERTO OLARTE ACOSTA, se encuentra residenciado en la jurisdicción de este Tribunal; labora en su propio Auto Taller; no reporta consumo de sustancias ilícitas; asiste puntualmente a las entrevistas de supervisión de la medida, demuestra conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acata las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respetuoso ante la figura de autoridad; por todo lo cual se concluye que ha tenido EVOLUCIÓN FAVORABLE.
En fecha 20-05-2014 se recibe Oficio Nº 2.965 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe de Finalización N° 1.816, relacionado con el penado HONORIO ALBERTO OLARTE ACOSTA, en el que se indica que el penado se mantuvo residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal; labora en su propio Auto Taller; no reporta consumo de sustancias ilícitas, finalizó el régimen en fecha 07-05-2014, asistió a las entrevistas pautadas por su Delegado de Prueba, acudió a charlas de Prevención del Delito, realizó labor comunitaria, presentó estabilidad laboral, se mantiene cumpliendo sus obligaciones familiares de manera adecuada, no evidenció problemática relacionada a consumo de sustancias ilícitas; por todo lo cual se emitió un Informe de Finalización FAVORABLE.-
De forma anexa al informe fueron remitidas: CARTA DE RESIDENCIA (descrita up supra), CONSTANCIA DE TRABAJO (descrita up supra), CONSTANCIAS DE ASISTENCIA expedida por la Coordinación Regional de Prevención del Delito (descrita up supra), CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por el Consejo Comunal SECTOR EL ROBLE”, Carora Estado, en la que se indica que el ciudadano HONORIO ALBERTO OLARTE ACOSTA, C.I. 9.634.833, realizó trabajo a favor de esa comunidad consistente en la limpieza de la plaza.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano HONORIO ALBERTO OLARTE ÁLVAREZ, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado HONORIO ALBERTO OLARTE ACOSTA, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO DE VEHÍCULO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA