REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004608

FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN AUDIENCIA

Efectuada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia con motivo de la presentación voluntaria efectuada por el penado JOSÉ ALFREDO CAMPOS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.009.022, sobre quien había sido librada orden de aprehensión, en la cual se acordó mantener la fórmula alternativa y cumplir con el régimen de pernocta, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en base a las siguientes consideraciones:
Revisado el presente asunto se observa que el ciudadano JOSÉ ALFREDO CAMPOS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.009.022, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal; la cual una vez declarada firme fue recibida en este Tribunal en el cual se ordenó la ejecución de la pena impuesta y se dejó constancia que el penado optaba a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, siendo que en fecha 21-05-2012 este Tribunal le otorgó al referido penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, y luego en fecha 18-09-2013 se otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
En fecha 05-05-2014 se recibió Oficio Nº 6508/2014 procedente del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” mediante el cual informaba que el penado JOSÉ ALFREDO CAMPOS COLMENAREZ había presentado retardo s injustificados en las fechas 15-01-2014 y 10-03-2014, y luego en fecha 17-04-2014 se evadió del Centro, sin justificación alguna; por lo cual este Tribunal ordenó su aprehensión.
En la presente fecha, el penado JOSÉ ALFREDO CAMPOS COLMENAREZ se presentó voluntariamente ante este Tribunal asistido de la Defensa Pública para colocarse a derecho, por lo cual se procedió a efectuar la Audiencia correspondiente para discutir y resolver su situación, en la cual el penado una vez impuesto del motivo de la audiencia y del precepto constitucional que lo exime de declarar, expuso lo siguiente:
“los
“Retardos que salen allí yo los justifique el primer retardo fue que no encontré carro para ir y sal tarde del trabajo fui a mi casa a cambiarme y no pude agarrar carro al centro de pernota y el segundo retardo había unas manifestaciones en el riolama y en la universidad Fermín Toro y no había carro y el ultimo retardo que tuve fue a que mi mama la había mordido un perro y consigne constancias y no le notifique al delegado de pruebas, el delegado de prueba que ya estaba orden de un tribunal y que ya habían pasado la orden de revocación y lo cual ya no me podía quedar allá por que había reglas y yo le dije que me podía quedar en el centro de pernocta y me dijo el delegado de prueba que hasta que no viniera al Tribunal no podía quedarme allí. y he realizado trabajo comunitario de limpiar el monte y por cierto le dije que íbamos a viajar en los juego interpenales y he hecho un curso de cocina y en la trece tengo cursos de cine y teatro y de electricidad y en el centro de pernocta y esa asociación cooperativa es de albañilería No tengo más nada que agregar,. Es todo”


Por su parte la representación fiscal solicitó lo siguiente:

“escuchado al penado y revisado el asunto esta representación fiscal observa que el mismo incumplió en el centro de pernocta el cual el mismo se evadió durante ciertos días manifestando el mismo que no se comunico con sus delegados de prueba, manifestando los motivo del por que el mismo no ocurrió al centro dichos días y observando también que cursan en el asunto informe realizado por su persona en el cual informa que tiene su progenitora con problemas de salud, y que el mismo no lo habían dejado ingresar al centro de pernocta es por lo que esta representación partiendo de buena fe, solicita a este Tribunal que se mantenga la fórmula alternativa de la ejecución de la pena como lo es el régimen abierto haciendo la salvedad al penado que debe informar antes los organismos competentes sobre la falta injustificada. Es todo..”
La Defensa a su vez expresó:
“solicito que se mantenga la formula otorgada hasta tanto se satisfaga la sanción impuesta y así mismo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de mi defendido y se libre los oficios correspondientes, es todo””
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las circunstancias fácticas expuestas up supra, y que se derivan de las mismas actas que conforman el presente Asunto, se puede observar que al penado JOSÉ ALFREDO CAMPOS COLMENAREZ le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: RÉGIMEN ABIERTO, al verificarse que cumplía con los requisitos para ello, quedando sujeto a la pernocta y supervisión del Centro de Residencia, de esta ciudad, de cuya información se observa que el penado ha incumplido las pernoctas por varios días en diferentes fechas, sin la correspondiente autorización y justificación en algunos de los casos.
Por su parte, el penado manifestó que él había faltado a algunas de las pernoctas, en una oportunidad por haber salido tarde de su trabajo y no encontró transporte para retornar al Centro, y en las otras oportunidades debido a las protestas y disturbios que se han sucedido en los últimos meses en esta ciudad, siendo que en la última oportunidad estaba con su madre quien se encontraba herida y necesitaba su ayuda para llevarla al hospital y cuando regresó al Centro a los pocos días, el Delegado de Prueba le informó que ya había reportado su falta al Tribunal y que no podía retornar hasta tanto el Tribunal diera la orden correspondiente, por lo cual él presentó un escrito al Tribunal explicando su situación y consignando las constancias médicas de su madre.
Ante la situación expuesta, ciertamente este Tribunal reconoce que la conducta del penado al faltar a algunas pernoctas, constituye incumplimiento de una parte esencial de la medida que le fue otorgada, pero al mismo tiempo toma en consideración que debido a los últimos acontecimientos de protestas sucedidos en esta ciudad, el tránsito y libre circulación por la ciudad en algunas oportunidades se ha visto imposibilitado. Adicionalmente se observa que el penado presentó escrito a este Tribunal en fecha 25-04-2014 donde explicaba su falta del 17-04-2014 y consigna las constancias médicas donde se reflejan que su madre recibió asistencia médica; todo lo cual conforman circunstancias que justifican sus retardos, por lo cual se le hace un llamado de atención al penado para que en tales casos debe comunicarse inmediatamente con su Delegado de Prueba para solicitar el permiso correspondiente.
No puede obviar quien juzga el cumplimiento que ha tenido el penado en las demás condiciones que le fueron impuestas (según se desprende de los certificados exhibidos), las cuales son parte esencial igualmente en la medida que le fue otorgada, ya que favorecen el proceso de reinserción social del penado; y visto que el penado manifestó su compromiso de adaptarse cabalmente al sistema de pernocta del centro; se considera que éste debe mantenerse en la fórmula alternativa de Régimen Abierto que le fue otorgada, el cual comporta su pernocta en el Centro de Residencia Supervisada y el cumplimiento de actividades complementarias que sean organizadas en el Centro; con la finalidad de lograr uno de los fines de la pena como es la reinserción social.
Es preciso aclarar que la supresión de la pernocta del penado en el Centro de Residencia, sería desnaturalizar la esencia de la fórmula alternativa que le fue otorgada, cuyo propósito es preparar progresivamente al penado bajo cierto nivel de supervisión y contención, en vías de su futura reinserción definitiva a la sociedad y su adecuada interacción en el medio social. No cumplirla o cumplirla solamente mediante visitas del penado al centro, constituiría la modificación o conversión del Régimen Abierto a una Libertad Condicional, sin cumplir el tiempo establecido para su otorgamiento, ni con la progresividad de la conducta del penado, debidamente supervisada y acreditada por el Delegado de Prueba, desvirtuándose con ello la naturaleza y finalidad de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Por ello, esta Juzgadora considera que el penado debe continuar con su pernocta, para continuar con el cumplimiento de su pena bajo esa fórmula alternativa, habiendo sido apercibido por su ausencia del centro sin autorización y advertido de que ante otra falta de esta naturaleza se le podrá revocar la fórmula.
Se decidió el mantenimiento de la fórmula igualmente por la actitud que tuvo el propio penado de comparecer voluntariamente a este Tribunal para colocarse a disposición una vez tuvo conocimiento que había orden de aprehensión sobre su persona, lo que denota voluntad de someterse al proceso que se le sigue; y por cumplir con las demás actividades que complementan su proceso de reinserción social; y por la preferencia que el mandato constitucional tiene sobre la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a las de naturaleza reclusoria.
DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: El Tribunal acuerda mantener al PENADO JOSE ALFREDO CAMPOS COLMENAREZ, C.I. 20.009.022, en el cumplimiento de las condiciones impuestas las cuales se le ratifican en este acto por lo que debe retornar al Centro de Residencia Supervisada. SEGUNDO: se acuerda dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSION librada en fecha 13/05/2014, Librese los oficios correspondientes a los órganos de seguridad del Estado informando de lo aquí decidido. TERCERO: líbrese oficio al CRS informando de la presente decisión.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en la Audiencia efectuada en este mismo día en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA