REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-002100
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado MANUEL ALBERTO RODRÍGUEZ PARADAS, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano MANUEL ALBERTO RODRÍGUEZ PARADAS, fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLECIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, tipificados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 10-04-2012 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 23-11-2012 este Tribunal otorgó al penado MANUEL ALBERTO RODRÍGUEZ PARADAS, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de DIECISÉIS (16) MESES, y bajo las siguientes condiciones:
.- Comparecer al Tribunal el siguiente Jueves siguiente a su notificación en horario de Atención al Público de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. a los fines de Imponerse de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
.- Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de cumplir con la fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
.- Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.
.- Prohibición de abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas
.-Prohibición de portar armas de ningún tipo
.- Prohibición de cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal
.-Mantenerse Laboralmente Activo para lo cual deberá consignar Trimestralmente Constancia Laboral
.- Realizar sin Fines de Lucro un Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.
.- Participar en programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia, a cuyo efecto debe asistir al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER)
En fecha 28-01-2013 se recibe oficio N° 359 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 79 en el que se refleja que el penado MANUEL ALBERTO RODRÍGUEZ PARADAS, había iniciado su régimen de prueba en fecha 28-12-2012; se encuentra residenciado en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Analista Parlamentario; cumple con las condiciones impuestas, obedece las orientaciones dadas por su Delegado de Prueba.
De forma anexa al informe fueron remitidas: CARTA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal III “LAS MERCEDES”, Municipio Palavecino Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano MANUEL ALBERTO RODRÍGUEZ PARADAS, reside en esa comunidad; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por el Consejo Legislativo del Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano MANUEL ALBERTO RODRÍGUEZ PARADAS,, labora en ese órgano legislativo como Analista Parlamentario.
En fecha 30-05-2013 se recibe Oficio Nº 2.763 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 1.501, relacionado con el penado MANUEL ALBERTO RODRÍGUEZ PARADAS, en el que se indica que el penado se encuentra residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal; labora como Analista Parlamentario; niega consumo de sustancias ilícitas, cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal, asiste a las entrevistas de supervisión y control de manera puntual, acata las orientaciones dadas por su Delegado de Prueba, muestra compromiso y buen comportamiento al beneficio otorgado; por todo lo cual se concluye que ha tenido una EVOLUCIÓN FAVORABLE.-.
En fecha 12-05-2014 se recibe Oficio Nº 2.837 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe de Finalización N° 1.711, relacionado con el penado MANUEL ALBERTO RODRÍGUEZ PARADAS, en el que se indica que el penado se mantuvo residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal; laboró como Analista Parlamentario y luego en una Asociación Cooperativa; no consume sustancias ilícitas; asistió a las entrevistas de supervisión y control de manera puntual, mostró interés en resolver su situación legal demostrando disposición al cumplimiento, culminó las charlas en IREMUJER, realizó labor comunitaria; por todo lo cual se emitió una CONCLUSIÓN FAVORABLE.-
De forma anexa al informe fueron remitidas: CARTA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal 4 “LAS MERCEDES”, Municipio Palavecino Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano MANUEL ALBERTO RODRÍGUEZ PARADAS, C.I. 13.566.043, reside en esa comunidad; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la Asociación Cooperativa “AVENSERVI, RL”, en la que se indica que el ciudadano MANUEL ALBERTO RODRÍGUEZ PARADAS, C.I. 13.566.043, labora en esa asociación como Encargado de Negocios y Comercialización ante la Misión Mercal y PDEVAL; CARTA DE CULMINACIÓN expedida por el Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER), en la que se indica que el ciudadano MANUEL ALBERTO RODRÍGUEZ PARADAS, culminó con el ciclo de charlas dictadas en esa institución como programa de orientación de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por el Instituto de Educación Especial “Lic. Alfredo Silva Armas, Totumillo Estado Yaracuy, en la que se indica que el ciudadano MANUEL ALBERTO RODRÍGUEZ PARADAS, realizó trabajo social comunitario con los niños de ese plantel.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano MANUEL ALBERTO RODRÍGUEZ PARADAS, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado MANUEL ALBERTO RODRÍGUEZ PARADAS, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLECIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
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