REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-025361
SUSTITUCIÓN DE MULTA POR TRABAJO VOLUNTARIO
Vista la manifestación de voluntad del ciudadano DEIBY RENE DAZA LÓPEZ, en la que solicita la imposición de trabajo comunitario en lugar del pago de la multa que le fue impuesta como sanción, este Tribunal procediendo conforme a lo establecido en el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
Revisado el presente asunto se observa que en fecha 21-02-2013 el ciudadano DEIBY RENE DAZA LÓPEZ, fue condenado a cumplir la pena de PAGO DE LA MULTA DE 50 UNIDADES TRIBUTARIAS, por la comisión de la falta de OMISIÓN DE PERMISO PARA NEGOCIO, prevista y sancionada en el artículo 498 del Código Penal; la cual una vez declarada firme fue recibida en este Tribunal en el cual se ordenó la ejecución de la pena impuesta y se procedió a efectuar el respectivo cómputo en fecha 12-06-2013 (folio 48) en el cual se dejó constancia que en virtud de la pena impuesta, se ordenó la comparecencia del penado ante este Juzgado, para que indique si pretende sustituir la multa impuesta por trabajo voluntario en instituciones de carácter de público, o solicitar plazo para pagarla.
En fecha 06-02-2014 el penado comparece a este Tribunal y previa imposición del auto de ejecución de la pena, manifestó:
“Me doy por notificado de lo que me impone el tribunal y solicito que se me imponga trabajo comunitario porque no tengo medios económicos para el pago de la multa”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las circunstancias fácticas expuestas up supra, y que se derivan de las mismas actas que conforman el presente Asunto, se puede observar que al penado DEIBY RENE DAZA LÓPEZ, al ser condenado por la falta de Omisión de Permiso para Negocio, le fue impuesta pena pecuniaria, respecto de la cual no se le indicó plazo para su cancelación, por lo cual una vez dictado el auto de ejecución de pena, se ordenó la comparecencia del penado a los fines previstos en el encabezamiento del artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez materializada su comparecencia éste manifestó y solicitó que se le sustituyera el pago de la multa por trabajo voluntario en virtud de que no posee medios económicos para sufragar el pago ordenado.
Así las cosas, y observando los supuestos previstos en el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la imposición de una pena pecuniaria, la falta de pago de dicha pena, así como la solicitud de parte del penado de que se esa pena fuese sustituida por trabajo voluntario, este Tribunal considera que lo procedente en el caso bajo examen es acordar la sustitución antes dicha, pues la misma ley prevé las dos posibilidades de satisfacer el cumplimiento de la pena pecuniaria, evitando en principio que una pena de multa se convierta o se traduzca, sin otra opción, en prisión.
Ahora bien, a los efectos de establecer la sustitución del pago de la multa por trabajo voluntario, se fija, QUINCE (15) DÍAS DE TRABAJO VOLUNTARIO consistente en la realización de trabajos relacionados con limpieza, reparación y/o mantenimiento de las áreas de la comunidad donde reside: Sector II de la Urb. La Carucieña, bajo la supervisión del Consejo Comunal “LA ESPERANZA”, Cod: 13-03-04-001-0145, a cuyo efecto se ordena oficiar al referido Consejo Comunal a los fines de que ejerza la supervisión del trabajo voluntario que efectúe el penado a favor de esa comunidad e informe a este Tribunal sobre el mismo.
DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA SUSTITUCIÓN del pago de la multa de 50 unidades tributarias impuesta al penado DEIBY RENE DAZA LÓPEZ, por QUINCE (15) DÍAS DE TRABAJO VOLUNTARIO consistente en la realización de trabajos relacionados con limpieza, reparación y/o mantenimiento de las áreas de la comunidad donde reside: ……, bajo la supervisión del Consejo Comunal “LA ESPERANZA”, Cod: 13-03-04-001-0145, de conformidad con lo establecido en el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena oficiar al referido Consejo Comunal “LA ESPERANZA”, Cod: 13-03-04-001-0145, del Sector II de la Urb. La Carucieña a los fines de que ejerza la supervisión del trabajo voluntario que efectúe el penado a DEIBY RENE DAZA LÓPEZ, a favor de esa comunidad e informe a este Tribunal sobre el mismo.
Notifíquese a las partes del preste auto y cítese al penado para que comparezca a este Tribunal para imponerse del mismo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA