REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-007026

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado GEISER GUSTAVO VILORIA MÉNDEZ, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano GEISER GUSTAVO VILORIA MÉNDEZ, fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 13-02-2012 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 21-08-2012 este Tribunal otorgó al penado GEISER GUSTAVO VILORIA MÉNDEZ, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y bajo las siguientes condiciones:
.- Comparecer al Tribunal el siguiente Jueves siguiente a su notificación en horario de Atención al Público de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. a los fines de Imponerse de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
.- Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
.- Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.
.- Prohibición de portar armas de ningún tipo
.- Prohibición de cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal
.- Recibir Orientación con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad y Crecimiento Personal así como en el área de Prevención del Delito.
.- Mantenerse laboralmente activo debiendo presentar constancia de trabajo periódicamente.
.- Evitar ingesta etílica.
.- Realizar sin Fines de Lucro un Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.


En fecha 05-11-2012 se recibe oficio N° 6.774 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 2.503 en el que se refleja que el penado GEISER GUSTAVO VILORIA MÉNDEZ, había iniciado su régimen de prueba en fecha 01-10-2012; se encuentra residenciado en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Vendedor; cumple con las condiciones impuestas, obedece las orientaciones dadas por su Delegado de Prueba.
De forma anexa al informe fueron remitidas: CARTA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “LA FORTALEZA40-60”, La Caldera, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano GEISER GUSTAVO VILORIA MÉNDEZ, C.I. 13.196.118, reside en esa comunidad; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la Fábrica y venta de Instrumentos Musicales Nacionales e Importados “LARA MUSICAL”, en la que se indica que el ciudadano GEISER GUSTAVO VILORIA MÉNDEZ, C.I. 13.196.118, labora en esa empresa como Vendedor.
En fecha 23-01-2013 se recibe Oficio Nº 311 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 43, relacionado con el penado GEISER GUSTAVO VILORIA MÉNDEZ, en el que se indica que el penado se encuentra residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal; labora como Vendedor en una empresa; niega consumo de sustancias ilícitas, asiste a las entrevistas de supervisión y control de manera puntual, se muestra respetuoso, amable y tolerante, muestra interés en resolver su situación legal y demuestra disposición al cumplimiento de sus condiciones; asiste al Programa de crecimiento Personal; por todo lo cual se concluye que ha tenido una EVOLUCIÓN FAVORABLE.-.
De forma anexa fue remitida: CONSTANCIA DE ASISTENCIA expedida por la Fundación Casa Infantil Berea Internacional” en la cual se indica que el ciudadano GEISER GUSTAVO VILORIA MÉNDEZ, está incluido en el Programa de Crecimiento Personal que se efectúa en esa institución.
En fecha 30-05-2013 se recibe Oficio Nº 2.840 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 1.543, relacionado con el penado GEISER GUSTAVO VILORIA MÉNDEZ, en el que se indica que el penado se encuentra residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal; labora como Vendedor en una empresa; niega consumo de sustancias ilícitas, asiste a las entrevistas de supervisión y control de manera puntual, se muestra respetuoso, amable y tolerante, muestra interés en resolver su situación legal y demuestra disposición al cumplimiento de sus condiciones; asiste al Programa de crecimiento Personal; asiste a consultas de orientación psicológica, y a la Dirección de Prevención del Delito; por todo lo cual se concluye que ha tenido una EVOLUCIÓN FAVORABLE.-
De forma anexa al informe fueron remitidas: CARTA DE RESIDENCIA (descrita up supra), CONSTANCIA DE TRABAJO (descrita up supra), CONSTANCIA DE ASISTENCIA expedida por la Fundación Psiquiátrica de Agudos del Hospital Luis Gómez López, en la que se indica que el ciudadano GEISER GUSTAVO VILORIA MÉNDEZ, asiste a consulta psicológica en esa institución; ), CONTROL DE ASISTENCIA expedida por la Coordinación Regional de Prevención del Delito, en la que se indica que el ciudadano GEISER GUSTAVO VILORIA MÉNDEZ, asiste a talleres de Resiliencia y Comunicación.
En fecha 12-05-2014 se recibe Oficio Nº 2.403 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe de Finalización N° 1.431, relacionado con el penado GEISER GUSTAVO VILORIA MÉNDEZ, en el que se indica que el penado se encuentra residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal; labora como Vendedor en una empresa; niega consumo de sustancias ilícitas, finalizó el régimen en fecha 01-04-2014, asistió a las entrevistas de supervisión y control de manera puntual, solo faltó a una cita por razones laborales, se muestra respetuoso, amable y tolerante, mostró interés en resolver su situación legal y demostró disposición al cumplimiento de sus condiciones; asiste al Programa de Crecimiento Personal; asiste a consultas de orientación psicológica, y a la Dirección de Prevención del Delito, realizó trabajo comunitario; por todo lo cual se emitió una CONCLUSIÓN FAVORABLE.-
De forma anexa al informe fueron remitidas: CARTA DE RESIDENCIA (descrita up supra), CONSTANCIA DE TRABAJO (descrita up supra), CONSTANCIAS DE ASISTENCIA expedida por la Fundación Casa Infantil Berea Internacional” (descrita up supra); CONSTANCIAS DE ASISTENCIA expedida por la Fundación Psiquiátrica de Agudos del Hospital Luis Gómez López (descrita up supra; CONSTANCIA Y CONTROL DE ASISTENCIA expedida por la Coordinación Regional de Prevención del Delito, en la que se indica que el ciudadano GEISER GUSTAVO VILORIA MÉNDEZ, asistió a los talleres de Comunicación, Motivación al logro, Educación en Valores, habilidades para la vida, Sexualidad, Comportamiento Humano, Autoestima y Violencia; CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por el Consejo Comunal “LA FORTALEZA40-60”, La Caldera, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano GEISER GUSTAVO VILORIA MÉNDEZ, realizó trabajo a favor de esa comunidad consistente en limpieza de maleza del parque infantil, reparación de los protectores de los baños y centros de comunicación, reparación de portones de la cerca de la casa comunal (con sus respectivas reproducciones fotográficas).
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano GEISER GUSTAVO VILORIA MÉNDEZ, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado GEISER GUSTAVO VILORIA MÉNDEZ, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA