REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-013424

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado FELIPE DEL ROSARIO CAMACARO, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano FELIPE DEL ROSARIO CAMACARO, fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, , más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 05-05-2008 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 07-07-2008 este Tribunal otorgó al penado FELIPE DEL ROSARIO CAMACARO, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, y bajo las siguientes condiciones:
- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien establecerá las condiciones y obligaciones que deberá cumplir.
- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
- No portar armas

En fecha 20-05-2009 se recibe oficio N° 1.941 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 726 relacionado con el penado FELIPE DEL ROSARIO CAMACARO en el que se indica que el referido penado, había iniciado su régimen de prueba en fecha 28-01-2009; y que labora como Obrero limpiando solares.
En fecha 03-11-2009 se recibe oficio N° 4.894 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 1.651 relacionado con el penado FELIPE DEL ROSARIO CAMACARO en el que se indica que el referido penado asiste puntualmente a las entrevistas pautadas por Delegado de prueba mostrando disposición al cumplimiento del régimen; ha dado cumplimiento a lo impuesto por el Tribunal progresando conductualmente de manera favorable, sujetándose a su situación legal; se mantiene estable en las áreas laboral, familiar de manera responsable cumple con sus compromisos.
En fecha 08-05-2014 se recibe Oficio Nº 2.420 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe de Finalización N° 1.438, relacionado con el penado FELIPE DEL ROSARIO CAMACARO, en el que se indica que el penado finalizó el régimen de prueba en fecha 01-03-2010, se encuentra residenciado en la jurisdicción de este Tribunal y convive con su grupo familiar secundario; labora por cuenta propia como Zapatero; niega consumo de sustancias ilícitas y bebidas alcohólicas; asistió a las entrevistas de supervisión y control, faltó a una cita por razones laborales, fue respetuoso, amable y tolerante, mostró interés en resolver su situación legal, demostró disposición al cumplimiento de las condiciones; por lo cual se emitió una conclusión FAVORABLE.
Periódicamente el penado consignó en autos CONSTANCIA DE INGRESOS expedida por la Junta Parroquial Tamaca, Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano FELIPE DEL ROSARIO CAMACARO, trabaja como Zapatero.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano FELIPE DEL RODARIO CAMACARO cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado FELIPE DEL ROSARIO CAMACARO, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, familiares de la víctima y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA