REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-P-2007-002945

Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación a DOUGLAS SAMIR PEREZ ALVARADO

Se celebró la Audiencia en la cual se le cedió la palabra al Penado a quien se le impuso del Precepto Constitucional el cual entre otras cosas expuso: “Yo no sé si fue un error porque el delegado me dijo que yo pague mi condena el 13 de octubre de 2013, que viniera al edificio Nacional a buscar la boleta de libertad y yo venía para acá y estaban en el plan cayapa y me quede quieto y no vine mas y seguí trabajando y me sorprende que hubo un operativo y me pidieron la cédula y me dicen que estaba solicitado y me sorprende porque yo nunca falte a mis presentaciones, yo soy paciente renal, mi papá me donó su riñón, pero sin embargo no tuve ninguna falta, yo no volví por que el delegado me dijo que cumplí condena, estoy pasando un mal rato porque soy enfermo renal y tengo a mi hija pequeña y ahora estoy detenido sin necesidad porque yo nunca falte, nunca me porte mal durante mi régimen de pruebas y allí en el expediente debe constar todo eso, es todo”; A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: “No estoy consumiendo, desde hace como 8 años que me detectaron la enfermedad, yo era enfermo renal y en el 2010 mi papá me dono un riñón y fui trasplantado. Es todo. Seguidamente tomó la palabra la Defensa “Visto que el ciudadano presento un cumplimiento hasta el 03 de Octubre de 2013 sin haber fallado ninguna de sus presentaciones, habiendo obtenido permisos extraordinarios sin novedad al alguna, solicito que se le mantenga la medida toda vez que hasta tanto se esclarezca la situación de libertad plena, la cual se cumplía el 14 Octubre 2013, solicito se estime la declaración del penado, por cuanto solo pasaba la extinción de la responsabilidad criminal por parte de este tribunal y que finalmente se le otorgue la misma en consideración a su situación de salud, por cuanto es paciente renal trasplantado recientemente y con tratamiento de por vida, los cuales no podrá realizar adecuadamente en un sitio de reclusión, si fuere enviado a alguno, es todo”; Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien entre otras cosas expuso: “Escuchadas las partes esta representación fiscal observo que el penado dejo de acudir desde el 03 de Octubre de 2013, por lo que motiva a este tribunal a librar orden de captura observando que el mismo tiene más de 7 meses que no ha acudido ante el digno tribunal a verificar dicha causa, por lo que se observo que el mismo no cuenta con un interés suficiente al caso que le compete, por lo que no se observo evolución a la progresividad, es por ello que esta representación fiscal solicita la revocatoria al régimen abierto para cumplir con la pena, asimismo se actualice dicho computo, aunado a esto el delito que nos atrae es un delito de droga, en el cual se observo que la cantidad del peso neto fue de 40 gramos con 2 miligramos de cocaína y 23 gramos de marihuana, siendo delito de lesa humanidad, es todo”

EXAMEN DE LA SITUACIÓN A LOS FINES DE DECIDIR

Se desprendió del informe emitido por la Delegado de Pruebas, así como por la dirección del Centro de Residencia Supervisada NILDA LUCRECIA NERNANDEZ, que el Penado se encontraba bajo Permiso de Supervisión Especial, el cual fue otorgado por este despacho en su oportunidad legal, y que el mismo refleja en dicho informe que su última presentación fue el 03 de Octubre de 2013, asimismo se desprendió del cómputo en el asunto que el Up Supra como fecha de cumplimiento de pena señala 14 Octubre 2013, y que para dicha fecha debió haberse presentado ante la Unidad Técnica, con el objeto de dar por concluido tanto el beneficio otorgado como es Régimen Abierto, así como el cumplimiento total de la condena, circunstancia esta que no cumplió, igualmente se verifico haciendo un cómputo provisional, que el ciudadano DOUGLAS SAMIR PEREZ ALVARADO desde la fecha de su detención al día de la Audiencia , habían transcurrido 5 días y por ende para su total cumplimiento a cabalidad de la condena restaría 4 días , tomando en cuenta en relación al permiso de Supervisión Especial que el mismo presentaba al momento de incumplimiento, y que el cual se refleja fue acordado y asentado por el Delegado de Prueba como único día que debía acudir para dar por culminado, tanto el beneficio así como el permiso, y aun más allá el total cumplimiento de la condena, y el hecho de haber permanecido 5 días detenido, va mucho más allá de lo que en su oportunidad legal le fue acordado, como lo fue tanto el Permiso Extraordinario como de Supervisión Especial y que por ende la circunstancia o requisito que pudo estar pendiente es el hecho de que el mismo se presente ante dicha institución y en forma oficial dar por concluido tal requisito a los fines de que se pudiera emitir el informe de finalización y en consecuencia se Mantiene el Beneficio Otorgado en su oportunidad legal como lo fue Régimen Abierto haciendo la salvedad que deberá acudir ante el Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, para que realice su última presentación bajo el permiso que se le había otorgado y pueda dicha institución emitir el respectivo Informe de Finalización; Y ASI SE ESTABLECE
DI S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: MANTIENE EL BENEFICIO OTORGADO en su oportunidad legal de REGIMEN ABIERTO al ciudadano DOUGLAS SAMIR PEREZ ALVARADO, SAMIR PEREZ ALVARADO titular de la Cédula de Identidad Nº 17.627.975; TERCERO: Se ordeno que asista al Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández” a dar cumplimiento a la fórmula alternativa otorgada
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA