REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 23 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001612

Recibido el presente asunto quien suscribe se aboca al conocimiento del mismo y visto el oficio N° 2320-178, donde se dejó constancia del cumplimiento de las presentaciones del penado JOSE IGNACIO MOSQUERA GUEVARA, emitido por Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Este Tribunal a los fines de proveer observa:

En fecha 11/03/2011, este tribunal dictó auto mediante el cual otorgó la gracia de Confinamiento, hasta el cumplimiento de la pena, (06/04/2013); visto el oficio, suscrito por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; mediante el cual informa que el penado JOSE IGNACIO MOSQUERA GUEVARA, así mismo, consta que su régimen de presentaciones comenzaron el día 21/03/2011, siendo su última presentación el día 08/04/2013.

Verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las presentaciones, en consecuencia cumplió con la condena bajo la gracia del Confinamiento, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano JOSE IGNACIO MOSQUERA GUEVARA, por cumplimiento de la pena bajo la Gracia del Confinamiento. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,



RCV.-