REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004914
Asunto: KP01-P-2011-04914
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia del Debate Oral y Publico realizada en fecha 05-05-2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 12-06-2012.

En fecha 15-04-2011, siendo aproximadamente las 6:20 horas de la noche, los funcionarios Policiales, C/2DO (CPEL) JHONATAN QUIROZ Y DTGDO (CPEL) DANNY VILLEGAS, adscritos a la Estación Policial Duaca de la Policía del Estado Lara, se encontraban de patrullaje en el sector El Paso, de esa localidad, cuando visualizan dentro de una residencia de fabricación de barro, específicamente en el patio de la misma, un vehículo de color rojo, tapado con bolsas y al lado de este un ciudadano, que vestía para el momento franelas a rayas de colores azul, blanco y anaranjado, pantalón blue jeans, y zapatos de color blanco, quien al observar la presencia de la comisión policial, tomo una actitud indebida, es cuando el funcionario C/2DO Jhonatan Quiroz, procede a verificar la placa del vehículo la cual tenía por numeración EAB-39C, por el Sistema SEL 171, informando el operador 1 que la placa pertenece a un vehículo marca Chevrolet, Sport Wagon, año 1996, color azul, los funcionarios se entrevistan con el dueño de la residencia, quien permite el acceso al mismo, pudiendo así constatar con una inspección de vehículos que se trataba de un automóvil DAEWOO, MATIZ, COLOR ROJO, PLACA EAB39C, pudiendo observar que le faltaba la chapa body en la parte delantera del parabrisa, se visualiza la placa KBA63C, la cual verificada por el sistema le informan el operador 1 que la placa mencionada pertenece a un DAEWOO, el cual se encuentra solicitado por el CICPC, Delegación Barquisimeto, según expediente H-956.789 de fecha 20/01/2009, por lo que se deja detenido al ciudadano quedando identificado como: RUBEN GREGORIO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.024.932, y colocarlo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 les impuso un régimen de prueba de 2 AÑOS contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Realizar trabajo Comunitario, 4 horas mensuales, debiendo consignar constancia a este Tribunal de haberla realizado.
- La de permanecer en un trabajo o empleo.



DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano RUBEN GREGORIO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.024.932, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 2 AÑOS, contados a partir de la primera presentación del referido acusado a la Unidad Técnica (UTASP) en el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Realizar trabajo Comunitario, 4 horas mensuales, debiendo consignar constancia a este Tribunal de haberla realizado.
- La de permanecer en un trabajo o empleo.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.

Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

LA JUEZ DE JUICIO N ° 3

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA