REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013280
ASUNTO: KP01-P-2010-013280

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

JUEZA: ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
SECRETARIA: ABG. EILEEN FERNANDEZ
ACUSADA: MILAGRO DESIREE LUQUEZ
FISCAL VEGESIMA SEXTA: ABG. MARIA PARRA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FANNY CAMACARO
DELITO: ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE


Con ocasión al Operativo denominado Plan Cayapa, realizado en fecha 09 de Mayo de 2014, se constituyó el Tribunal en el Centro Penitenciario “David Vitoria” con ocasión al Plan Cayapa que se estaba realizando en dicho Centro, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo, con el objeto de realizar audiencia por el procedimiento especial por admisión de los hechos, solicitado por la acusada de autos MILAGRO DESIREE LUQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.753.537 (no porta), nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 20-06-1986, de 26 años de edad, oficio: domestica, domiciliado en Santa Rosa, Pueblo abajo, calle La Manga, casa Nº 28, a media cuadra del Estadium.


DE LOS HECHOS
Los hechos presentados en la acusación que motiva la presente causa fueron presentados en los siguientes términos:
“En acta de fecha 07-09-2010 suscrita por los funcionarios C/1ro. Alberto pastor Virguez, C/2do. José Antonio Rodríguez, Agt. Grevis Díaz Granadillo, Agt. Henry Antonio Silva, Agt. Carlos Alirio Delgado, adscritos a la estación Policial Cabudare, centro de coordinación policial Palavecino del Cuerpo Policial del estado Lara, quienes dejan constancia que siendo las 05:30 p.m. se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo a bordo de las unidades M-918, M-915, M-752 y M-757 por la avenida Libertador con Avenida General Patiño de la localidad de Cabudare, cuando se les acercan tres ciudadanos que venían haciéndoles señas con sus manos y les manifiestan haber sido víctimas de un robo en el interior de una buseta de la línea de taxi expresos la 22, cuando específicamente se encontraban frente a la licorería “Tarabana” ubicada en la Avenida Libertador con calle Pérez de Cabudare, refiriendo que se trataba de 6 jóvenes entre ellos una dama, tres de los cuales portaban armas de fuego y bajo amenazas de muerte los despojaron de sus pertenencias, indicando los agraviados que los referidos sujetos se a la altura de la entrada del Barrio Los Naranjos, describiendo la vestimenta de los mismos como: portando todos blue jean con franelas, verde, azul, negra, marrón, azul con rayas blancas y azul, por lo que los efectivos actuantes en compañía de los agraviados se dirigen a la zona destacada, momento en el cual uno de ellos logra avistar a un sujeto a quien identifica como el mismo que lo había despojado de sus pertenencias, por lo que se procede a resguardar la integridad física de los mismos a quienes se les ordena el traslado a la Comisaría para la formulación de la denuncia Seguidamente los efectivos proceden a dirigirse al lugar en el que estaba el ciudadano reconocido por uno de los agraviados como autor de los hechos, dándosele la respectiva voz de alto a la que éste hace caso omiso iniciándose una breve persecución, saliendo al paso del sujeto que huía de la comisión tres personas más quienes trataron de escalar una pared que comunica al Barrio Los Naranjos con el Barrio Santa Bárbara, lo cual fue impedido por la acción de los efectivos policiales quienes lograron la aprehensión de los mismos, practicándoseles a los detenidos masculinos la correspondiente Inspección Corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose logrado la incautación de evidencias de interés criminalístico (facsímile y un chopo) relacionadas con el caso, igualmente a la detenida femenina se le practica en la sede de la comisaría por parte de una funcionaria policial la citada inspección corporal, incautándose en su poder un celular y dinero en efectivo de diversa denominación.

En fecha 22-10-2010, la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó ACUSACIÓN en contra de la ciudadana MILAGRO DESIREE LUQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.753.537, titular de la cédula de identidad Nº V-28.055.179, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el artículo 357, del Código Penal; en base a los siguientes elementos probatorios:
.- Acta Policial de fecha 07-09-10, suscrita por los funcionarios actuantes, quienes dejan constancia de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado de actas.
.- Entrevistas en fecha 07-09-2010, Carol Mercedes Montenegro, donde expone como ocurrieron los hechos.
.- Actas de denuncias Nº 518-10, Nº 519-10, Nº 520-10, de fecha 07-09-10, tomada al ciudadano Yohan Antonio Sánchez Linarez, Anderson José Sánchez Linarez y Enmanuel José Araujo Oviedo, en su condición de victimas.

-. Experticia de Documentologica N 9700-127-UD-1501-08-10, de fecha 17-09-10, suscrita por el experto adscrito al CICPC, efectuado a UNAS MONEDAS.

Experticia de Reconocimiento Técnico N 9700-127-DC-UBIC-0999-10, de fecha 10-09-10, suscrita por el experto adscrito al CICPC, efectuado a UN CHOPO.

Experticia de Reconocimiento Técnico N 9700-056-AT-0983-10, de fecha 18-10-10, suscrita por el experto adscrito al CICPC, efectuado a UN CELULAR USTARCOM.

En fecha 09-09-2010 se efectuó la Audiencia de Presentación en la cual fue decretada la privativa y el procedimiento abreviado, por los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Pena.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los elementos que constan en autos, se observa el Acta Policial de fecha 07-09-2010 suscrita por los funcionarios C/1ro. Alberto pastor Virguez, C/2do. José Antonio Rodríguez, Agt. Grevis Díaz Granadillo, Agt. Henry Antonio Silva, Agt. Carlos Alirio Delgado, adscritos a la estación Policial Cabudare, centro de coordinación policial Palavecino del Cuerpo Policial del estado Lara, quienes dejan constancia que siendo las 05:30 p.m. se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo a bordo de las unidades M-918, M-915, M-752 y M-757 por la avenida Libertador con Avenida General Patiño de la localidad de Cabudare, cuando se les acercan tres ciudadanos que venían haciéndoles señas con sus manos y les manifiestan haber sido víctimas de un robo en el interior de una buseta de la línea de taxi expresos la 22, cuando específicamente se encontraban frente a la licorería “Tarabana” ubicada en la Avenida Libertador con calle Pérez de Cabudare, refiriendo que se trataba de 6 jóvenes entre ellos una dama, tres de los cuales portaban armas de fuego y bajo amenazas de muerte los despojaron de sus pertenencias, indicando los agraviados que los referidos sujetos se a la altura de la entrada del Barrio Los Naranjos, describiendo la vestimenta de los mismos como: portando todos blue jean con franelas, verde, azul, negra, marrón, azul con rayas blancas y azul, por lo que los efectivos actuantes en compañía de los agraviados se dirigen a la zona destacada, momento en el cual uno de ellos logra avistar a un sujeto a quien identifica como el mismo que lo había despojado de sus pertenencias, por lo que se procede a resguardar la integridad física de los mismos a quienes se les ordena el traslado a la Comisaría para la formulación de la denuncia Seguidamente los efectivos proceden a dirigirse al lugar en el que estaba el ciudadano reconocido por uno de los agraviados como autor de los hechos, dándosele la respectiva voz de alto a la que éste hace caso omiso iniciándose una breve persecución, saliendo al paso del sujeto que huía de la comisión tres personas más quienes trataron de escalar una pared que comunica al Barrio Los Naranjos con el Barrio Santa Bárbara, lo cual fue impedido por la acción de los efectivos policiales quienes lograron la aprehensión de los mismos, practicándoseles a los detenidos masculinos la correspondiente Inspección Corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose logrado la incautación de evidencias de interés criminalístico (facsímile y un chopo) relacionadas con el caso, igualmente a la detenida femenina se le practica en la sede de la comisaría por parte de una funcionaria policial la citada inspección corporal, incautándose en su poder un celular y dinero en efectivo de diversa denominación.

Por su parte, las Entrevistas a las Victimas en fecha 07-09-2010, donde expone como ocurrieron los hechos en el cual fue victima del robo.

Así las cosas, y visto que la persona que fue señalada por los funcionarios actuantes y por la testigo y victima como fueron despojadas de sus pertenencias, y que los demás elementos indican su autoría en el hecho, y que esta ciudadana además ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales se le acusaba, se considera que la misma es CULPABLE y RESPONSABLE del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, debiendo entonces procederse a su condena, aplicándose las disposiciones relativas al procedimiento de la Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, debe tenerse en cuenta que el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, tiene prevista una pena de DIEZ A DIECISEIS AÑOS DE PRISIÓN, de cuyos límites se obtiene, como término medio, la pena de TRECE (13) años de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, a los cuales se rebaja un tercio de la pena, quedando la misma, en 8 años y 8 meses, por el procedimiento especial de admisión de los hechos, rebajándose 8 meses por el Art. 74.4 del Código Penal, quedando la pena en definitiva de OCHO AÑOS, mas las accesorias de Ley, y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: a la ciudadana MILAGRO DESIREE LUQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.753.537, CULPABLE Y RESPONSABLE del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el artículo 357del Código Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, lo condena a una pena de OCHO AÑOS, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: se MANTIENE la medida privativa de libertad a la referida ciudadana. TERCERO: Remítase al Tribunal de Ejecución A la brevedad posible. Notifíquese a la victima por el Artículo 165 del COPP.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de mayo de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 3

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA