REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de mayo de 2014
204º y 155º





ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-003100


ASUNTO KP01-P-2013-3100


SENTENCIA CONDENATORIA Y ABSOLUTORIA

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
SECRETARIA: ABG. EILEEN FERNANDEZ
ACUSADO: MARCOS OMAR NAVAS SUAREZ, C.I Nº 15.057.356.
FISCAL 27º: ABG. RUBEN RAMONES.
DEFENSOR PRIVADO: ALFREDO ALMAO.
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

El debate oral y público en la presente causa, tuvo lugar en virtud de la Admisión de la Demanda y sus medios probatorios, en fecha 17-03-2014, por ante este Tribunal, solicitado por parte de la Fiscalía 27º del Ministerio Público, contra el ciudadano: MARCOS OMAR NAVAS SUAREZ, C.I Nº 15.057.356, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 18-01-1981, De 33 años de edad, de profesión u oficio obrero, con grado de instrucción 6º grado, residenciado en el Roble, Sector Valparaíso, calle 8 al final, casa S/N, Carora, Estado Lara.

Por el delito de; DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo supuesto del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218, reflejó los hechos de la siguiente manera:

“En fecha 21 de enero de 2013, los funcionarios Oficial (CPEL) Eloy Enrique Escobar, Oficial (CPEL) Rafael Ángel Velásquez, Oficial, (CPEL) Daniel José Oropeza. Oficial (CPEL) Gabriel Alejandro Caripá, Oficial (CPEL) Luís Fernando Álvarez, Oficial (CPEL) Keiber Daniel Patruyo, adscritos al Servicio de Vigilancia y Patrullaje Motorizada de la Estación Policial de Carora, dejan constancia que siendo las 05:20 horas de la tarde de ese mismo día, se encontraban de recorrido de patrullaje motorizado específicamente al final de la calle 8 de la Urb. El Roble, Parroquia Trinidad Samuel de Carora, cuando visualizan a un ciudadano de contextura delgada de piel morena, de aproximadamente 1,65 metros de estatura, quien llevaba consigo un bolso tipo morral de color azul y rojo, en la parte trasera del hombro derecho, quien al visualizar la presencia policial opto por salir en veloz carrera, introduciéndose en una quebrada que está en ese sector, por lo que generó una persecución punto a pie, dándole la voz de alto, haciendo éste caso omiso, por lo que fueron detrás de él, dándole alcance a pocos metros entre unos matorrales, por lo que procede el Oficial Daniel José Oropeza a buscar personas que le sirvieran de testigos pero fue infructuoso por lo desoladlo del sitio, el Oficial Gabriel Alejandro Caripa le indica que mostrara los objetos que portaba consigo, se le haría una inspección de personas donde al realizarla se le incautó en el bolsillo delantero derecho de su pantalón una cantidad de dinero y al inspeccionar el bolso que portaba, contenía en su interior UN ENVASE DE PLÁSTICO GRANDE DE COLOR BLANCO Y EN SU INTERIOR: 11 ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE DE REGULAR TAMAÑO CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES COMPACTADOS DE COLOR MARRON LOS CUALES SE PRESUMIAN QUE FUERAN DROGA; 12 ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE DE REGULAR TAMAÑO, CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES, LOS CUALES SE PRESUMIAN QUE FUERAN DROGA, 60 PITILLOS DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTES DE REGULAR TAMAÑO CONTENTIVOS DE UN POLVO DE COLOR MARRON CLARO, LOS CUALES SE PRESUMIAN QUE FUERAN DROGA Y 11 ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICOS TRANSPARENTES CONTETIVOS DE UN POLVO DE COLOR BLANCO QUE EMANA UN FUERTE OLOR LO QUE SE PRESUMIA QUE SE TRATARA DE DROGA, el cual es colectado y retinen, quedando el mismo detenido e identificado como: MARCOS OMAR NAVAS SUAREZ, C.I Nº 15.057.356.

Una vez practicada la prueba de orientación en fecha 22-01-2013, por el experto Wilma Mendoza, adscrito al CICPC, realizada a la sustancia incautada, específicamente 23 envoltorios los cuales arrojaron un peso neto de 132 grs, resultando positivo para MARIHUANA Y 71 ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO, arrojó un peso neto de 27,8 grs, resultando positivo para COCAINA.

La representación fiscal indicó como elementos de prueba los siguientes:
.-Declaraciones de los expertos Julio Rodríguez, Wilma Mendoza Y Julio Rodríguez, adscritos al CICPC, del Estado Lara, para que depongan sobre la Prueba de Orientación, las Experticias Toxicológicas, Experticia de Botánica, Quimica y experticia de Barrido, que fueron practicadas a las evidencias incautadas.
.- Declaración de los funcionarios actuantes, Oficial (CPEL) Eloy Enrique Escobar, Oficial (CPEL) Rafael Ángel Velásquez, Oficial, (CPEL) Daniel José Oropeza. Oficial (CPEL) Gabriel Alejandro Caripá, Oficial (CPEL) Luís Fernando Álvarez, Oficial (CPEL) Keiber Daniel Patruyo, adscritos al Servicio de Vigilancia y Patrullaje Motorizada de la Estación Policial de Carora, para que declaren sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en se practicó la aprehensión de los acusados.
.- Acta de Investigación Penal de la prueba de orientación de fecha 22-01-13, por el experto Wilma Mendoza.

.- Experticia Botánica, signadas con el Nº 9700-127-ATF-189-13, de fecha 28/01/2013, practicada por Julio Rodríguez, funcionario adscrito al CICPC, a 23 envoltorios los cuales arrojaron un peso neto de 132 grs, resultando positivo para MARIHUANA.

Experticia Química, signadas con el Nº 9700-127-ATF-188-13, de fecha 28/01/2013, practicada por Julio Rodríguez, funcionario adscrito al CICPC, a 71 envoltorios los cuales arrojaron un peso neto de 27,8 grs, resultando positivo para COCAINA.

Experticia Toxicológica, Nº 9700-127-ATF-187-13, de fecha 22/01/2013, practicadas por Julio Rodríguez, funcionario adscrito al CICPC, a las muestras de orina y raspados de dedos de MARCOS OMAR NAVAS SUAREZ, C.I Nº 15.057.356, donde se detecto COCAÍNA EN LA MUESTRA DE ORINA.

Experticia de Barrido, signada con el Nº 9700-127-ATF-190-13, de fecha 28/01/2013, practicada por Julio Rodríguez, funcionario adscrito al CICPC, a la evidencia incautada (bolso) al ciudadano MARCOS OMAR NAVAS SUAREZ, C.I Nº 15.057.356.

En fecha 17-03-2014 se inició la Audiencia de Juicio oral y público, manifestando la representación del Ministerio Público lo siguiente:
“Ratifico la acusación formulada contra los ciudadanos MARCOS OMAR NAVAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad V.- 15.057.356, por el delito de: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el art. 218 del Código Penal., tal como quedó admitida en el Auto de Apertura a juicio. Hace un breve recuento de los hechos. Ratifica las pruebas promovidas solicitando su correspondiente evacuación. Me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara algo necesario de conformidad con lo establecido en el Art. 351 del COPP, es todo...….”

La Defensa a su vez indicó lo siguiente:
“..rechazo niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi defendido, asimismo convoco el principio de la comunidad de la prueba a favor de mi representado, es todo”..........”


El acusado luego de ser impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar, manifestó: “no desea declarar”.

El debate oral y público en la presente causa, se extendió hasta el día 27-05-2014, durante el cual se evacuaron los siguientes elementos probatorios:

En fecha 27-03-2014 se procedió a escuchar la declaración del experto JULIO RODRIGUEZ, quien es debidamente juramentado, se le exhibe a su vista las respectivas experticias y se le pone a la vista las experticias suscritas por él en el presente asunto y expone: ratifico el contenido y firma de experticias TOXICOLOGICA Nro. 9700-127-ATF-0187-13 de fecha 28-01-2013. EXPERTICIA QUIMICA Nro. 9700-127-ATF-0188-13 de fecha 28-01-2013, EXPETICIA DE BOTANICA Nro. 9700-127-ATF- 0189-13 de fecha 28-01-13 y EXPERTICIA DE BARRIDO Nro. 9700-127-ATF-0190-13 DE FECHA 28-01-13.
LAS PARTES NO HACEN PREGUNTAS.

Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.


En fecha 08-04-2014, se deja constancia Seguido se hace pasar a la sala A LA TESTIGO MARIA JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nro. 17.344.381, promovida por la defensa quien es debidamente juramentada y expone: ” IBA PASANDO Y LLEGARON LOS FUNCIONARIOS ME QUEDÉ OBSERVANDO ELLOS GOLPEABAN LA PUERTA ESPERÉ UN RATO Y ESPERÉ QUE LO SACABAN PARA OBSERVAR,” es todo.
PREGUNTA LA DEFENSA: Como fue el procedimiento al llegar los funcionarios? Rompieron los vidrios la cerradura. Las características de la casa? De bloque con rejas y una puerta. En que parte estaba usted? Venía de retirar a los niños me quedé en la agencia de lotería como a cinco metros de cera a cera. Como era el medio ambiente? Había mucha gente ese día. Recuerda fecha y hora? 21-01-2013 a las cinco de la tarde. Cuántos policías eran? De siete a ocho funcionarios. Además de lo que vio que otro cosa observó? Me quedé como gritaban los niños y el maltrato de los funcionarios. ES TODO. PREGUNTA LA FISCALIA: Donde fue el procedimiento? Calle 8 del roble el paraíso de Carora. Que hay cerca? El campo deportivo. Hay una quebrada? Si a una cuadra de la casa del ciudadano. Que hicieron los funcionarios? Llegaron agresivos a la casa del señor yo no entré eso fue de acera a acera diagonal y vi que lo sacaron y vi como estaban los funcionarios agresivos y escuché como gritaban Marcos estaba afuera? No. Conoce al ciudadano marcos? De vista yo vivo callejón tres: es todo.
PREGUNTA EL TRIBUNAL. Vio a los funcionarios si usó testigo? Si me vieron y ellos usaron vestigios? Yo no me ofrecí yo andaba con mi hijo. Al ingresar los funcionarios vio que hacían dentro de la casa? no todo no vi cuñado rompieron los vidrios la puerta llegaron a la sala y golpearon todo eso fueron menos de media hora y yo estuve allí ese tiempo la calle estaba full de gente. Pudo ver cuando lo sacaron? Si lo traían con la cara tapada esposado. CESÓ.

Este testigo se valora con cautela, en virtud de que sus declaraciones, y actitud en el juicio no son concordantes, ni tan poco aporta datos importantes ni concuerdan con las declaraciones de los funcionarios, tales como, el lugar y hora en que ocurrieron los hechos.

Seguido se hace pasar a la sala A LA TESTIGO ANA ELVIRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.916.893 promovida por la defensa quien es debidamente juramentada y expone:”iba a la iglesia cuando pasé frente a la casa de los hechos habían varios policías los niños gritaban por eso me quedé a ver qué pasaba allí, me quedé allí vi cuando sacaron al ciudadano después seguí mi camino donde yo iba iban los policías con él. ” es todo. PREGUNTA LA DEFENSA: al momento que llegan los funcionarios que hicieron? Vi que abrieron una reja rompieron el vidrio de la segundas puerta. Cuantos funcionarios eran? Seis o siete en el sitio y en las esquinas mas no sé cuantos. A qué distancia estaba usted de la casa? yo estaba frente a la casa en la agencia de lotería como de una acera a la otra: Vio si sacaron a alguien ¿ si esposado con la cara tapada. Recuerda la fecha y hora? Ese día 21-01-2013. Recuerda las características de la casa? Una casita pequeña con rejas afuera pintadas de blanco. ES TODO.
PREGUNTA LA FISCALIA: que día fueron los hechos? lunes 21-01-14; el 21-01-14 lo recuerda ¿ no. Que hicieron los funcionarios? Rompieron la reja y el vidrio. Hay una quebrada? Si como a una cuadra. Que hacía por allí? Iba a la iglesia reunión de catequesis me quedé parada viendo: Vive por allí? No vivo callejón tres el paraíso. Con quien estaba usted? Habían mucha gente muchas personas metían el agua. Observó lo que hicieron? Solo lo de afuera no se que hicieron dentro. Ellos dañaron la reja y entraron. Conoce a Omar Navas? Bueno vivo cerca no lo conozco de amistad tengo 32 años viviendo por allí. es todo.
PREGUNTA EL TRIBUNAL: dice que estaba de acera a acera? Si frente estaba la agencia frente a la casa. Había mucha gente? Si mucha gente conozco a Gabriel Gómez del Consejo Comunal no conozco a nadie más. Conocer a María Rodríguez? si es mi hija ella fue a buscar a mi hijo y quedamos en que nos encontrábamos y nos quedamos a curiosear. Salió a una reunión y se quedó a ver con quien? La señora que vende no hablé con ella, había mucha gente. Cuanto tardó allí? como media hora eso fue como cinco y cinco o diez de la tarde. Que hizo después? Me fui a la reunión y no vi que pasó dentro de la casa. CESÓ.

Este testigo se valora con cautela, en virtud de que sus declaraciones, y actitud en el juicio no son concordantes, ni tan poco aporta datos importantes ni concuerdan con las declaraciones de los funcionarios, tales como, el lugar y hora en que ocurrieron los hechos.

Seguido se hace pasar a la sala A LA TESTIGO KAIRA YOUSELLI DE JESUS CUEVAS titular de la cédula de identidad Nro. 11.698.500 promovida por la defensa quien es debidamente juramentada y expone:”Lo que sé es que llegaron muchas motos llegaron tumbando unas rejas le dieron patadas para abrir la puerta se metieron dentro de la casa de la mamá los niños pegaban grito lloraban no se que pasó dentro yo vivo al lado de la mamá había mucha gente había muchas personas porque estaban poniendo el agua” es todo.
PREGUNTA LA DEFENSA. Diga la hora y la fecha? El 21-01-2013 pasadas las cinco fue lunes. Donde estaba usted al momento de llegar los funcionarios? En la casa de al lado a que mi mamá. De la casa se puede observar a la otra casa? Si nosotros salimos a la acera allí esta la reja los niños gritaban y gritaban. Cuantos funcionarios eran? Como quince tal vez no los conté. Pudo ver cuantos se metieron en la casa? No supe cuentos al salir ellos estaban dentro afuera habían cuatro o cinco. Sabe la dirección? Calle 8 el paraíso. Vió cuando sacaron a alguna persona? Si sacaron a alguien con la cabeza tapada. ES TODO.
PREGUNTA LA FISCALIA: Donde ocurrieron los hechos? Calle 8 valparaiso? Queda una quebrada? Si a una cuadra. Hay una agencia de lotería? Si al frente de la casa del señor estaba abierta la agencia. Yo estaba dentro la casa de mi mamá salimos a ver que pasaba y ellos le daban golpes y patadas a la reja hasta abrirla y entraron. Recuerda si habían personas en la agencia? no allí no entra nadie . Había mucha gente que hacían? Estaban trabajando poniendo el agua y unos afuera de la agencia cinco o seis no los conozco. Cuanto tiempo pasó? No se decir había unas señoras en short no se los nombres. Desde cuando conoce a Marcos? Nos conocemos porque el visita a la mamá viene semanal cada tres días no se donde vive es todo.
PREGUNTA EL TRIBUNAL: cuando fue eso? Lunes 21-01-2013, estaban poniendo la manguera dijeron que el lunes comenzaban el trabajado de poner el agua. Donde estaba usted? En la acera del frente. Un poste una agencia yo estaba en el poste. Había mucha gente haciendo la toma de agua yo estaba con Noemí una amiga. Conoce alas personas de la agencia. Conoce a Ana? ella vive en los callejones : Se prestó para ser testigo? No ellos llegaron tumbando la reja. Cuanto tiempo tiene allí? 38 años viviendo allí: El señor vive allí? No el no vive su mamá si vive no sé si tiene problemas con droga, lo conozco de allí. Vio la actitud de los funcionarios? Ellos llegaron tumbando la reja a patadas y entraron no vi nada más: yo me quedé hasta que se lo llevaron todos miraban lo que pasaba CESÓ.

Este testigo se valora con cautela, en virtud de que sus declaraciones, y actitud en el juicio no son concordantes, ni tan poco aporta datos importantes ni concuerdan con las declaraciones de los funcionarios, tales como, el lugar y hora en que ocurrieron los hechos.

Seguido se hace pasar a la sala A LA TESTIGO YONEIDA NOHEMI ALVAREZ RIERA titular de la cédula de identidad Nro. 16.770.502 promovida por la defensa quien es debidamente juramentada y expone:”ese día venia de trabajar pase casa mi amiga conversando en casa de al lado gritaban los niños vimos a los policías golpearon la puerta entraron y sacaron al señor” es todo.
PREGUNTA LA DEFENSA: cuantos funcionarios eran? Más de diez no se cuantos eran más de diez. Recuerda fecha? 21-01-2013 de cinco a cinco y media lunes fue eso. Cuantas personas observó que habían en el sitio? Había niños la señora y el señor lo vi cuando lo sacaron en las motos. A que distancia estaba usted? En la casa de al lado. Como se llama usted? Yoneida Álvarez ES TODO.
PREGUNTA LA FISCALIA: Que día fue eso? Lunes 21-01-2013; es católica va a la procesión? Si yo recuerdo porque estaba preparando fiesta de mi hijo trabajo en restauran vivo en calle cinco eso fue en la ocho vive Kaira y ella me hace los días libres conversaba en casa de su mamá y salimos al escuchar los golpes de los policías al salir ellos entraron tumbaron la reja los policías. Queda una quebrada cerca? Si a una cuadra nadie corría frente hay una agencia de lotería estaba abierta había muchas personas no las conozco: Conoce a Omar? No, Conoce a los vecinos? Paso y los saludos nada mas, es todo. PREGUNTA EL TRIBUNAL: No conoce a Omar? No. Como sabe que fue esa persona? Yo lo vi esposado. Yo estaba con Kaira. En la agencia quien estaba? Más personas de ambos sexos. Sabe que cuando es juramentado es un delito? si lo se. Que vio? Oímos unos golpes golpeaban las rejas los niños gritaban, nosotros no hicimos nada trabaja en un restaurant. Eso fue de cinco a cinco y media: Vieron cuando lo sacaron? Si cargaba franela beige y pantalón. No cargaba capucha? NO. CESÓ.

Este testigo se valora con cautela, en virtud de que sus declaraciones, y actitud en el juicio no son concordantes, ni tan poco aporta datos importantes ni concuerdan con las declaraciones de los funcionarios, tales como, el lugar y hora en que ocurrieron los hechos.

En fecha 24 de abril, Se dejan constancia que comparece el Funcionario actuante ELOY ENRIQUE ESCOBAR, CI. 17.019.858, adscrito a la Comisaria de Carora, a quien se le toma el juramento de ley, y el mismo ratifica el contenido y firma del acta y el mismo expone: “Nos encontrábamos en labor de patrullaje por el sector el roble, visualizamos un ciudadano en actitud sospechosa, le dimos al ciudadano la voz de alto, le pedimos que nos exhibiera lo que cargaba en el bolso en el lado derecho“. Es Todo.
A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: Eso es por el sector el Roble., en Carora, fue a las 5 y 20 de la tarde, fue un día lunes, es una zona boscosa, en moto andábamos en patrullaje, yo era el jefe de la comisión, y observe al ciudadano en voz de alto, se le hace la inspección, y se le solicita que muestre sus pertenencias, las cargaba en el bolso derecho unos envoltorios, en un bolso, mi compañero le leyó los derechos al imputado, lo trasladamos al médico y luego a la Comisaria de Torres, yo como jefe mande aquí que buscara otra persona y no había más nadie por allí que sirviera de testigo. Es Todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: eso fue el 21-01-2013 a las 5 y 30 de la tarde, el recorrido fue en la calle 8 el ciudadano salió corriendo y se metió en la quebrada, el compañero los que siguen en el acta fueron los que realizaron el procedimiento, el funcionario Caripa, fue quien realizo el procedimiento en sí, y los demás compañeros, la zona era sola y no habían testigos, es una urbanización y el ciudadano se fue corriendo era una zona boscosa, la quebrada está a pocos metros de la urbanización, no habían personas por allí, no tengo conocimiento de un allanamiento en la misma calle. Es Todo.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: No tiene preguntas. Es Todo.

Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien presenció y plasmó en el acta policial que da origen al presente caso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de las evidencias incautadas.

Se dejan constancia que comparece el Funcionario actuante DANIEL JOSE OROPEZA, CI. 17.619.696, adscrito a la Comisaria de Carora, a quien se le toma el juramento de ley, y el mismo ratifica el contenido y firma del acta y el mismo expone: “Nos encontrábamos en labores de patrullaje por el Roble, visualizamos al ciudadano en un actitud sospechosa, le dimos la voz de alto, se metió en la quebrada fuimos con la comisión y se le dio captura, buscamos testigos y no había lo llevamos al hospital y luego a la comisaria“. Es Todo.
A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: Eso es Carora, en la urbanización el Roble, la comisión completa observa al ciudadano, andábamos en moto, la distancia no se la sabría decir, el iba en la calle y luego se mete en la quebrada, allí se le incauta un pote plástico, yo fui a buscar testigos al momento de la revisión pero no habían era una zona sola. Es Todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: La fecha no la recuerdo, fue hace más de un año, comenzando el 2013, eso fue a las 5 de la tarde, todo los que aparecemos en el acta hicimos el procedimiento, éramos una comisión completa, buscamos al ciudadano punto a pie y van todos, por allí hay bastante montarral, la aprehensión del ciudadano fue en la calle 8, no note personas en la vía, no sé de ningún allanamiento en la calle 8, la droga incautada venia dentro de un bolso, la cantidad de droga incautada no le sabría decir, el tipo de droga era unos pitillos, restos vegetales, polvo. Es Todo.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: No tiene preguntas. Es Todo.

Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien presenció y plasmó en el acta policial que da origen al presente caso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de las evidencias incautadas.

En fecha 12-05-2014, Por cuanto no hay órgano de prueba para evacuar se altera el orden probatorio y se incorpora por su lectura una de las pruebas documentales ofrecidas por la fiscalía y admitida en su oportunidad legal como lo es ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 22/01/2013SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO EXPONENTE COLMENAREZ JAVIER Y EL TOXICOLOGO WILMA MENDOZA LA CUAL SE ENCUENTRA INSERTA AL FOLIO 73 DEL ASUNTO: Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el día 21-05-2014 a las 9:30 am.

Esta prueba documental se le da pleno valor probatorio, toda vez que allí se encuentra reflejada la Prueba de Orientación a las Sustancias Incautadas y practicadas por la Experto Wilma Mendoza, adscrita al CICPC, donde se señala que se trata de la Droga conocida como Marihuana con un peso neto de 132 grs y la droga conocida como Cocaína con un peso neto de 27,8 grs, prueba esta ratificada por el Experto en el debate oral y público.

En fecha 21-05-2014, Se dejan constancia que comparece el Funcionario actuante RAFAEL ANGEL VELASQUEZ CHIRINOS, CI. 15.997.962, adscrito a la Comisaría de Carora, con cinco (05) años en la Institución, a quien se le toma el juramento de ley, y el mismo ratifica el contenido y firma del acta y el mismo expone: “era las 05 de la tarde estábamos por el roble, cuando el ciudadano en cuestión mostró una actitud sospechosa, llevaba un bolso la detenerlo y revisar el bolso vimos la droga y procedimos a detenerlo, el oficial Álvarez se le leyó los derechos, lo trasladamos hasta la comisaría. Es Todo.
A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: era las 05 de la tarde, estaba Escobar, Oropeza, Caripa, Álvarez, Matute y mi persona, estábamos en moto, si vi la actitud sospechosa, que el vea la patrulla y de acorrer para nosotros eso es sospechosa, la unidad de caripa, caripa hizo la revisión, y vimos la droga. Es Todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: no había testigo, era una zona boscosa, no había gente, había muchos árboles y monte, era las 05 de la tarde, no había nadie, estábamos en una quebrada, la calle 8 es subiendo, y nosotros estábamos en una quebrada, no vimos ningún procedimiento, solo estábamos pendiente del procedimiento, una quebrada, boscosa con árboles, estaba al mando Eloy Escobar. Es Todo.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: no recuerdo el día especifico, éramos 6 funcionarios, en moto, fue aprehendido en la quebrada, cuando nos vio salió hacia la quebrada, Eloy Escobar verifico que era lo que tenía el ciudadano, los demás estaban buscando si había testigos y como era boscosa no vimos a nadie, la inspección fue allí mismo en la quebrada, no sabíamos del otro procedimiento. Es Todo.

Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien presenció y plasmó en el acta policial que da origen al presente caso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de las evidencias incautadas.

Se dejan constancia que comparece el Funcionario actuante GABRIEL ALEJANDRO CARIPA, CI. 17.019.041, adscrito a la Comisaría de Carora, con cinco (05) años dentro de la Institución a quien se le toma el juramento de ley, y el mismo ratifica el contenido y firma del acta y el mismo expone: “eso fue como a las 05 de la tarde por el sector el roble, visualizamos un ciudadano que portaba un bolso tipo colegio, cuando el visualiza la comisión sale como corriendo, nos pegamos detrás hacia una zona boscosa, lo aprehendimos casi en la quebrada, y cuando revisamos el bolso estaba la droga en un envase. Es Todo.
A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: estaba escobar, Oropeza, Álvarez, Velásquez y mi persona, todos nos trasladamos hacia la persecución, hacia una quebrada, yo hice la revisión corporal, vi un envase blanco con presunta droga y en los bolsillos tenía un dinero, los demás estaban resguardando la zona, era una zona boscosa y no había nadie. Es Todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: no sabíamos del allanamiento en ninguna parte, era una zona boscosa donde en ese momento no habían testigo y cada vez que cuando se hace un procedimiento la gente se esconde para que no lo vean, eso era un canal donde bajaban aguas negras, aproximadamente a las 05 de la tarde era 21 de enero del 2013. Es Todo.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: NO HACE PREGUNTAS. Es Todo.

Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien presenció y plasmó en el acta policial que da origen al presente caso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de las evidencias incautadas.

En fecha 27-05-2014, SEGUIDAMENTE LA JUEZ DECLARA CERRADO EL DEBATE POR CUANTO YA NO EXISTEN MAS RECEPCIONES DE PRUEBAS. En este estado la suscrita Juez de este tribunal de Juicio Nro. 3 hace la advertencia que en virtud de que se ha agotado la vía para la comparecencia de los funcionarios Oficiales LUIS ALVAREZ C.I. Nº 20.076.293 Y KEIBER PATRULLO C.I. Nº 20.669.095, es por lo que este Tribunal prescinde de ellos, así como de los dos testigos de la defensa que no comparecieron al debate oral y público, previa a su notificación. Seguidamente y de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución este Tribunal, le sede la palabra al acusado de su derecho a declarar en éste estado a lo que la misma contesta: si voy a declarar en lo que expone: “yo me encontraba en casa de mi mama, entraron unos funcionarios a la casa me golpearon y golpearon a mi hijo menor, luego me sacaron para un sitio donde me dicen que le busque plata y no le conseguí, es todo”.
A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: LA FISCALIA NO TIENE PREGUNTAS, es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: El 21 de Enero como a las 05:00p.m., yo escuche golpes en la puerta, se metieron me golpearon y al hijo mío también, metí a los hijos mío en el cuarto de mi mama, es todo.
A LA PREGUNTA DE LA JUEZ RESPONDE: vi algunos porque de una vez me pegaron, me ponen la capucha estando en la sala, como a los 10 minutos luego de que me golpearan. Es todo.

Finalmente en esta misma fecha 27-05-2014, se procedió a prescindir de los demás órganos de pruebas por no haber comparecido al debate, pese haber sido llamados, incorporar las documentales que faltan; y a su vez el tribunal procede a dar por cerrada la recepción de pruebas, y las partes expusieron las siguientes conclusiones:

Conclusiones de la representación fiscal:
“Esta representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 343 del COPP, procede a dar conclusiones, señalando que ha quedado demostrado en juicio la responsabilidad penal del ciudadano Marcos Omar Navas, pues los funcionarios actuantes que acudieron al debate Oral y Público, ciudadanos Oficial (CPEL) Eloy Enrique Escobar, Oficial (CPEL) Rafael Ángel Velásquez, Oficial, (CPEL) Daniel José Oropeza. Oficial (CPEL) Gabriel Alejandro Caripá, fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue aprehendido el acusado de autos, pues los mismos señalaron que encontrándose en labores de patrullaje avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial huyo en veloz carrera internándose en una quebrada adyacente al sitio donde se encontraba, por lo que se efectuó una persecución punta a pie logrando aprehender al sujeto y que debido a lo desolado y boscoso del sitio les fue imposible la localización de testigos, al hacerle la respectiva inspección de personas no se le localizo elementos de interés criminalísticas, sin embargo en un bolso tipo morral que cargaba al revisarlo en su interior se encontró droga que al realizarle la prueba de orientación se determinó que se trataba de Marihuana y cocaína que al adminicularse con lo dicho por los funcionarios actuante y el experto Julio Rodríguez, quien al practicar la experticia toxicológica en la muestra de orina resultó positivo para cocaína, asimismo queda comprobado el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA que encuadra en el articulo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del código penal, es por lo que solicito conforme al artículo 349 del COPP sea condenado el ciudadano por los referidos delitos y se le imponga la pena correspondiente a los mismo así mismo se mantenga la medida de Es todo”.

Conclusiones de la Defensa:
este defensa técnica como punto previo solicita la nulidad del presente proceso por violación de los Artículos 174 y siguientes del COPP, 196, 197 y 198 ejusdem, 49, 47 de la constitución, toda vez que los actos cumplidos en contradicción e inobservancia producido por los funcionarios policiales, donde hacen nulo de nulidad absoluta del procedimiento, estos señala que hicieron el procedimiento en una zona boscosa y otros manifiestan que lo hicieron en una quebrada boscosa, donde no fue de esa manera, sino que fue adyacente de la quebrada allanaron un inmueble y en forma que ocasionaron daños a la propiedad, donde sacaron a mi defendido, lo sacaron encapuchados como señalaron los testigos, en segundo lugar allanaron un inmueble sin ningún tipo de orden judicial, donde se vulnero el artículo 126 del COPP en referente a las condiciones que se necesitan para allanar un inmueble, dichos funcionarios abusan tantas veces trilladas, y que tampoco se hizo realización de testigos y que los procedimientos de los funcionarios nunca hacen efectivo la figura de testigos `porque siempre son desolados, y que la quebrada esta embaulada de concreto y no creo que un árbol nazca allí y no es una zona boscosa, es todo.

Por su parte la Fiscalía del Ministerio Público, solicita al Tribunal sea declarada sin lugar la nulidad hecha por la defensa, y mantiene todas y cada una de la calificación fiscal que hizo, pues en el presente procedimiento no se trató de un allanamiento tal cual lo hizo ver la defensa, pues de las mismas actas se desprende y así fueron contestes los funcionarios actuantes de que se hizo en las adyacencias de una quebrada y que no tenían conocimiento de ningún allanamiento que nada tiene que ver con lo aquí probado.



Finalmente se le cedió la palabra al acusado previa imposición del precepto constitucional, quien no hizo ninguna manifestación.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los elementos probatorios evacuados en el debate oral, se observa la declaración de los funcionarios Oficial (CPEL) Eloy Enrique Escobar, Oficial (CPEL) Rafael Ángel Velásquez, Oficial, (CPEL) Daniel José Oropeza. Oficial (CPEL) Gabriel Alejandro Caripá, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue aprehendido el acusado de autos, pues los mismos señalaron que encontrándose en labores de patrullaje avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial huyo en veloz carrera internándose en una quebrada adyacente al sitio donde se encontraba, por lo que se efectuó una persecución punta a pie logrando aprehender al sujeto y que debido a lo desolado y boscoso del sitio les fue imposible la localización de testigos, al hacerle la respectiva inspección de personas no se le localizo elementos de interés criminalísticas, sin embargo en un bolso tipo morral que cargaba al revisarlo en su interior se encontró droga que al realizarle la prueba de orientación se determinó que se trataba de Marihuana y cocaína, que al adminicularse con lo dicho por los funcionarios actuante y el experto Julio Rodríguez, quien al practicar la experticia toxicológica en la muestra de orina resultó positivo para cocaína y del resultado de la prueba de orientación resultó ser marihuana con un peso de 132 grs de Marihuana y 27,8 grs de cocaína; Pues bien, adminiculando las referencias dadas por los funcionarios actuantes, esta Juzgadora concluye que el procedimiento se llevó a cabo efectivamente en el lugar indicado en el acta policial, sector El Roble, final de la calle 8 de la ciudad de Carora, adyacente a una quebrada, tal como lo afirman los funcionarios actuantes en el procedimiento.

En lo que respecta a la sustancia incautada, resalta la declaración de los funcionarios, quien señalaron que le encontramos un bolso el cual contenía en su interior envoltorios contentiva de restos vegetales y cocaína; adminiculando estos dichos con las experticias Química y Botánica y Experticia Toxicológica realizada al acusado de autos, donde resulto positivo en la muestra de orina para cocaína, y con lo declarado por el experto Julio Rodríguez.

Respecto de estas declaraciones la Defensa ha alegado que las mismas son contradictorias porque a él no lo agarraron en el lugar donde dicen el fue detenido en su casa, de donde fue sacado.

Así se tiene que la sustancia incautada fue sometida inicialmente a una Prueba de Orientación, la cual se hizo constar en ACTA POLICIAL, de fecha 22/01/2013, suscrita por los funcionarios actuantes, en la que dejan constancia que en relación a específicamente 23 envoltorios los cuales arrojaron un peso neto de 132 grs, resultando positivo para MARIHUANA Y 71 ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO, arrojó un peso neto de 27,8 grs, resultando positivo para COCAINA y que se adminicula con lo declarado por el experto quien practicó dicha experticia.


Sobre la evidencia incautada, es preciso apuntar que al examinar la evidencia reflejada en la Prueba de Orientación, en la Experticias Botánica y Química, se describe evidencia incautada al acusado. Esta cantidad de droga incautada coincide con la evidencia reflejada en el Acta Policial, y coincide con la cantidad antes mencionada.

Ciertamente que con las experticias antes analizadas se determina la configuración del delito objeto de la acusación fiscal en la presente causa, pues están referidas a la sustancia en sí, y que según la Defensa y el acusado, la misma fue colocada por los funcionarios. Por ello, y a los fines de dar crédito o no a la tesis de una “siembra”, y por ende establecer la vinculación o no del acusado con la evidencia que sí se dio como incautada en el procedimiento efectuado, respecto de la cual no hay inconsistencia con las descritas en las experticias practicadas, debe pasar a analizarse las Experticias Toxicológicas practicadas al acusado.

Así se tienen, la EXPERTICIA TOXICOLOGICA, de fecha 28/01/2013, suscrita por el experto Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio del CICPC, realizada a la ciudadano Marcos Omar Navas, en la que se deja constancia que en la muestra de raspado de dedos no se detectó la presencia de Marihuana y en la muestra de orina se detectó la presencia de Cocaína. Estos peritajes fueron incorporados al debate oral mediante su lectura y a su vez fueron corroborados en forma oral mediante la declaración del experto que la suscribe; Prueba esta que se valora, por cuanto la misma fue realizada por un experto en la materia, con conocimientos científicos y que se adminicula con lo declarado por el experto quien practicó dicha experticia.

Por las razones expuestas es que este Tribunal le da pleno valor probatorio a la experticia toxicológica ya referida, y en consecuencia da por acreditado que el acusado Marcos Omar Navas, había consumido Cocaína.

Analizados todos los elementos probatorios en su conjunto se observa que el presente caso se origina por el hallazgo de sustancias con apariencia de droga, que cargaba el acusado al momento de practicar el procedimiento, en el sitio indicado en actas, fueron reflejadas debidamente en las Experticias que se practicaron con posterioridad, entiéndase, Prueba de Orientación, Experticia Botánica y Química, en las que se concluyó que se trataba de marihuana y Cocaína; resultando detenidos en el procedimiento el ciudadano Marcos Omar Navas por habérsele encontrado, UN BOLSO, TIPO MORRAL, DENTRO DE LA CUAL SE OBSERVÓ, VARIOS ENVOLTORIOS, ESPECIFICAMENTE 23 ENVOLTORIOS CONTETIVOS DE MARIHUANA Y 71 ENVOLTORIOS CONTENTIVOS DE COCAINA, arrojó un peso Neto los 23 envoltorios de 132 grs para Marihuana y un peso neto los 71 envoltorios de de 27,8 grs., resultando positivo para Cocaína, y luego sometido a la experticia toxicológica correspondiente, que arrojó como resultado que en la orina del ciudadano primero mencionado se detectó la presencia de cocaína, y en el raspado de dedos no se detectó la presencia de marihuana.

Pues bien en base a los elementos ya analizados, esta Juzgadora da por acreditados los siguientes hechos: 1) el hallazgo de UN BOLSO, TIPO MORRAL, DENTRO DE LA CUAL SE OBSERVÓ, VARIOS ENVOLTORIOS, ESPECIFICAMENTE 23 ENVOLTORIOS CONTETIVOS DE MARIHUANA Y 71 ENVOLTORIOS CONTENTIVOS DE COCAINA, arrojó un peso Neto los 23 envoltorios de 132 grs para Marihuana y un peso neto los 71 envoltorios de de 27,8 grs. 2) en la muestra de orina del acusado Marcos Omar Navas se detectó la presencia de cocaína en la muestra de orina, lo que refleja su consumo de estas sustancias. 6) en la muestra de raspado de dedos no se detectó la presencia de marihuana, lo que refleja su no manipulación de marihuana.

Todos estos hechos, acreditados como han quedado en base a las razones que se exponen en los párrafos precedentes, y concatenados entre sí luego del proceso de análisis, comparación y confrontación entre ellos, e interpretados bajo deducciones de lógica y saber común, tal como se expuso up supra, permiten establecer, todo lo cual permite a esta juzgadora concluir que el acusado antes mencionado sí estaba vinculado con la sustancia incautada de restos vegetales) que fue hallado en su cuerpo que; y por consiguiente lo considera responsable del delito por el cual fue acusado; debiendo en consecuencia ser declarado culpable y condenado por tal hecho; y así se decide.

Esta Juzgadora considera que respecto al delito de Resistencia a la Autoridad, en contra del ciudadano Marcos Omar Navas no hay elementos que permitan establecer de forma plena que el mismo se resistió ante los funcionarios y nada dijeron los mismos en juicio sobre la Resistencia de Autoridad por parte del acusado de autos y le es cuesta arriba a esta Juzgadora pensar que un solo sujeto ser haya resistido a la actuación de 6 funcionarios policiales ni tampoco quedó demostrado en juicio, para declarar su culpabilidad en el delito de Resistencia a la Autoridad, por el cual fue acusado por el Ministerio Público, debiendo ser absuelto de esa responsabilidad penal; y así se decide.


Así pues, y considerando al ciudadano Marcos Omar Navas, culpable y responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA tipificado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley de Drogas, la consecuencia es la imposición de la pena correspondiente, la cual se obtiene de la siguiente manera: el delito ya indicado, prevé una pena de 8 a doce años de prisión, siendo que la suma de ambos límites arroja un total de veinte años, cuyo término medio es diez años, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal.

Esta pena a su vez, es susceptible de la aplicación de la circunstancia atenuante prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, por cuanto no presenta ningún antecedente penal, rebajando así la pena hasta de un año, quedando la pena en definitiva en cumplir en NUEVE (04) AÑOS DE PRISIÓN, que sería la pena a aplicar.


DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, como punto previo y dada a la nulidad, solicitada por la defensa, previo a sus conclusiones, procede a declarar improcedente las mismas, pues considera esta Juzgadora impertinente e inoficiosa la nulidad solicitada, toda vez que el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes y donde resultó aprehendido el acusado de autos, fue mediante un procedimiento en labores de patrullaje que realizaban los mismos en el lugar indicado en actas y no se trata de allanamiento alguno, quedando demostrado y evidenciado así en el debate oral y público, razón por la cual declara, sin lugar las mismas. Ahora bien, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Evacuadas como han sido las pruebas que han sido traídas a este Juicio Oral y Público una vez analizadas cada una de ellas concluye que el ciudadano Marcos Omar Navas Suarez, C.I Nº 15.057.356, de 33 años, 18.01.81, Oficios obrero, 6º grado de instrucción, domiciliado en sector El Roble, final de la calle 8, casa S/N, Carora, Estado Lara, se le declara CULPABLE por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, por lo cual se les CONDENA a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN; asimismo LO ABSUELVE POR EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, pues el mismo, no quedo demostrado en juicio. Ahora bien, como quiera que el condenado desde que fue aprehendido, hasta la presente fecha se ha mantenido privado de su libertad, la Comisaría de Carora, es por lo que este Tribunal Ordena su reclusión en el Centro Penitenciario “David Viloria” de Barquisimeto a fin de cumplir su condena; quedando exonerado del pago de las costas procesales, conforme al principio de la gratuidad de la justicia previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda, una vez quede firme la presente decisión, y copia certificada de la decisión a la División de Antecedentes Penales.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 3

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA