REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-025455
ASUNTO : KP01-P-2012-025455

JUEZA: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA DE SALA: ABG. GIRALMY ALVARADO
ALGUACIL: NIBIA MERCHAN
IMPUTADO: Héctor José Jiménez Pérez, Cedula De Identidad Nº 13.139.347, soltero, fecha de nacimiento 31-12-76, de 38 años, taxista, residenciado en la Urbanización Juan Sánchez, frente a la Ruezga Sur, calle 2, casa Nº 44, de color azul. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0251-867-32-70. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado presenta causa Nº KP01-P-2012-008524, por ante el Tribunal de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal.
FISCALIA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO N° 5: ABG. MISLAI MARTINEZ. DEFENSA PRIVADA: ABG. ARGENIS CATALINO ESCALONA CORTEZ, I.P.S.A Nº 20.908, Y ABG. ROBERTO JOSE COLMENAREZ I.P.S.A N° 153053, DIRECCIÓN PROCESAL EN LA CARRERA 18, ENTRE CALLES 27 Y 28, TORRE CAMPANARIO, TERCER PISO, OFICINA 3A Y 3D. BARQUISIMETO-ESTADO LARA. TELÉFONO: 0426-5507574.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de Víctor Vargas. HOMICIDIO INTENCIONAL, EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.


FALLO: AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 312 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, El Fiscal del Fiscalía del Ministerio Público del Circuito del Estado Lara, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la presente causa en contra de las ciudadanas: Héctor José Jiménez Pérez, Cedula De Identidad Nº 13.139.347, a quien la Fiscalia le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de Víctor Vargas. HOMICIDIO INTENCIONAL, EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En perjuicio (datos en reserva), Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado

Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al imputado HECTOR JOSE JIMENEZ PEREZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13.139.347,, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de Víctor Vargas. HOMICIDIO INTENCIONAL, EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de igual manera presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputado y se dicte auto de apertura a juicio, y se mantenga la Medida impuesta al imputado; ofrece los medios de pruebas alegados en el escrito acusatorio, las cuales considera lícitas, necesarias y pertinentes que se debatirán en el Juicio Oral y Público, en virtud que En fecha 25 de diciembre de 2012, siendo las 12:10 horas del medio día, los funcionarios OFICIAL/JEFE (CPEL) GOMEZ CRISTOFER, C.I.: V-13.866.094, y OFICIAL/JEFE (CPEL) BRICEÑO LUIS C.I.: 12.852.979, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Coordinación de Vigilancia y Patrullaje, encontrándose en la Av. Vargas, específicamente en el punto de control frente a la plaza los Ilustres, reciben a un ciudadano que se identifico como VÍCTOR VARGAS, quien les informa que en el semáforo de la intercomunal vía Duaca, en entrada de la Urb. Ruezga Sur, se encontraba un ciudadano delgado de piel blanca, cabello corto de color negro, vistiendo bermudas de color blanco y suéter de color verde, que para el momento en que lo detiene el semáforo, este lo apunta con un arma de fuego, razón por la cual los funcionarios se dirigen al sitio. Al encontrarse estos en el semáforo de la Urb. Ruezga Sur sentido Norte-Sur, observan salir de un callejón a un ciudadano desplazándose punto a pie, con contextura delgada, piel blanca, cabello color negro, y una vestimenta que coincide con la descrita, a quien los funcionarios policiales dan voz de alto, desistiendo éste de la solicitud y acelerando el paso, seguidamente esgrime una presunta arma de fuego con la que hizo frente a los funcionarios efectuando disparos en varias oportunidades, por lo que el Oficial/Jefe Gómez Cristofer hace uso de arma de reglamento resguardando su integridad física, al momento de cesar las detonaciones le indican al ciudadano que arrojara el arma al piso y que desistiera de su actitud, procediendo el funcionario Gómez a colectar UN ARMA DE FUEGO, FABRICACION CONVENCIONAL, TIPO PISTOLA, MARCA WALTER, CALIBRE 7.65 MM, SERIAL 434310, DE COLOR MARRON CON EMPUÑADURA SINTETICA COLOR NEGRO, CON UN CARGADOR ELABORADO EN MATERIAL METALICO SIN BALAS EN SU INTERIOR, acto seguido identifican a el ciudadano objeto del procedimiento como HECTOR JOSE JIMENEZ PEREZ, cédula de identidad V-13.139.347., mientras que el Oficial Briceño Luís localizó y solicitó al ciudadano DOMINGO GARCIA que fungiera como testigo de la actuación policial en vista de que este estaba en una parada ubicada en la entrada de la Urb. Ruezga Sur y observo lo sucedido. Igualmente se entrevisto al ciudadano VICTOR VARGAS reconociendo éste al ciudadano detenido como el que le apunto con un arma de fuego minutos antes.
es todo.”

De la imposición del precepto constitucional

El Tribunal le cede la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado de manera libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó “NO DESEO DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, CEDO LA PALABRA A MI DEFENSOR, ES TODO”.-

De los alegatos de la defensa

SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN EXPONE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN EXPONE “esta representación alegamos en robo agradado no excites dadas las circunstancias de modo lo describe el lugar , en cuanto al grado de frustración de homicidio el ministerio publico no especifica quien fue la víctima, en su descripción menciona que el cargador no poseer proyectiles es decir que el cartucho no presenta nada de proyectil, tampoco no realizaron el descarte de las huellas dactilares en su debida oportunidad, en cuanto el porte evidentemente si presenta, pero no hay testigo, ni las huellas dactilares que presentaron como el arma de fuego; esta defensa solicita la admisibilidad de los delitos presentado por el fiscalia en cuanto del homicidio y por el robo, en todo caso se debería admitir la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego; en la primera audiencia preliminar nos opusimos de las circunstancia de mismo tiempo y lugar en cuanto no esta claro los elementos probatorios, para tales acusación y en ese sentido el tribunal por otra juzgadora admito la acusación y solicito unas pruebas de las cuales no se obtuvo respuesta alguna de dichas pruebas, por tanto si no existe las huellas, conchar, las puedas de datv, cartucho, la investigación como califica el homicidio en grado de frustración, ni a quien fue la tentativa del homicidio, y por lo tanto solo existe el porte ilícito de arma y en eso es lo que nos basamos nosotros como defensa, asimismo solicitamos copias certificada del informe Médico Forense que consta en el asunto, y copias simple de esta audiencia, solicitamos que sea valorado nuevamente del Médico Forense.- Es todo.

De las consideraciones del tribunal

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, al imputado Héctor José Jiménez Pérez, Cedula De Identidad Nº 13.139.347, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de Víctor Vargas. HOMICIDIO INTENCIONAL, EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. en perjuicio (datos en reserva) y así se decide.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporadas al proceso conforme a la ley; asimismo la defensa invoca el principio de la comunidad de la prueba así se decide.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo las calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público a las ciudadanas 1.- imputado Héctor José Jiménez Pérez, Cedula De Identidad Nº 13.139.347, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de Víctor Vargas. HOMICIDIO INTENCIONAL, EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. en perjuicio (datos en reserva) y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra del imputado HECTOR JOSE JIMENEZ PEREZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13.139.347,, por el delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de Víctor Vargas. HOMICIDIO INTENCIONAL, EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico a las cuales se adhiere la defensa. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. CUARTO: Se mantiene la medida impuesta al imputado de autos. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. SEXTO: se orden su reingreso a su Centro Penitenciario de Origen. SEPTIMO: se acuerda el traslado al Medico Forense para realizar sus respectivos exámenes. OCTAVO: se acuerda las copias certificadas y las copias simples solicitadas. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. La presente decisión fue publicada dentro del lapso Líbrese lo conducente.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ANAREXY CAMEJO


EL SECRETARIO DE SALA

Abg. ____________________________________.

Se dio cumplimiento a lo ordenado.