REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-R-2011-000315
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013809

RECURRENTE: JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

PONENTE: Abg. CESAR FELIPE REYES ROJAS


Se recibió recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LA CONCORDIA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara bajo el Nº 27 folio 87, Tomo 4-A, de fecha 14 de Febrero de 2003, asistido por el Abogado LUIS RAFAEL ALDANA IZEA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 03 de Febrero de 2011.

Dándosele entrada en fecha 07 de Mayo de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LA CONCORDIA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara bajo el Nº 27 folio 87, Tomo 4-A, de fecha 14 de Febrero de 2003, asistido por el Abogado LUIS RAFAEL ALDANA IZEA, cualidad esta que no se evidencia en autos, puesto que el referido ciudadano no forma parte dentro del proceso; no obstante a ello, siendo que, de la revisión efectuada a las actuaciones que integran el presente recurso de apelación, se encuentra como victima la ciudadana Jazmín Coromoto Nelo, y como Titular de la Acción Penal el Ministerio Publico del estado Lara, y por no ser ninguna de ellas los recurrentes, no emerge que se encuentre acreditada tal cualidad.

En razón de ello, es necesario señalar que el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 424, establece:

Articulo 424: Podrán recurrir en contra de las dediciones Judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho…

Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación al carácter esencial de la legitimación, en su decisión N° 114, de fecha 26-02-2013, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, ha establecido lo siguiente:

“…omissis…
Al respecto, estima la Sala Constitucional que según los artículos 296 y 433 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión que rechace la querella interpuesta es apelable por la víctima y sólo podrán recurrir en contra de una decisión judicial las partes a quienes la ley reconozca expresamente ese derecho.
De allí que, en el caso de autos, no siendo la solicitante ni su apoderado judicial víctimas de los delitos por los cuales se interpuso la querella penal, como lo han determinado las diferentes instancias penales ordinarias y extraordinaria, la querella resulta inadmisible y la apelación interpuesta contra la decisión que declaró su inadmisibilidad resulta igualmente inadmisible, por cuanto carecen de la necesaria legitimación procesal para formular dicha pretensión penal, así como para recurrir de la decisión que la rechazó y, más aún, para ejercer el recurso de casación…” (Negrillas y subrayado de esta Corte).


En este sentido, consideran quienes aquí deciden, que en el caso sub exámine, el recurrente, interpone el recurso de apelación manifestando actuar en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LA CONCORDIA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara bajo el Nº 27 folio 87, Tomo 4-A, de fecha 14 de Febrero de 2003, cualidad esta que no se evidencia en los autos que conforman el presente asunto, puesto que la referida empresa no es un sujeto procesal en la causa principal signada KP01-P-2005-013809, por lo que la misma no forma parte dentro del proceso, en este sentido y en consideración a las normas citadas y a la jurisprudencia vigente, y constatada la falta de legitimidad para actuar en el presente recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LA CONCORDIA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara bajo el Nº 27 folio 87, Tomo 4-A, de fecha 14 de Febrero de 2003, asistido por el Abogado LUIS RAFAEL ALDANA IZEA, esta Corte concluye que el presente Recurso de Apelación debe declararse INADMISIBLE POR FALTA DE CUALIDAD. Y Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LA CONCORDIA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara bajo el Nº 27 folio 87, Tomo 4-A, de fecha 14 de Febrero de 2003, asistido por el Abogado LUIS RAFAEL ALDANA IZEA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 03 de Febrero de 2011.
Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha mencionada Supra. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)


El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval


La Secretaria,


Esther Camargo
KP01-R-2014-315
CFRR//rebeca.