REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA ACCIDENTAL Nº 2
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2014
Años: 2034 Y 155º
ASUNTO: KP01-R-2012-000559
Asunto Principal: KP11-P-2010-012341
De las partes:
Recurrente: Abg. José Enrique Castillo Rodríguez
Interviniente: José Luís Albelo
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: DR. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado José Enrique Castillo Rodríguez, actuando en tal carácter del ciudadanos José Luís Albelo, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 21-05-2012, y fundamentada el 29-06-2012, mediante el cual se mantiene la medida de incautación preventiva del vehiculo en fecha 24/10/11 por considerar que no están acreditados los requisitos de la ley Orgánica de Droga.
En fecha 5 de febrero de 2014 se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación, el Juez Profesional Dra. Esmeralda Leticia López Guzmán (S), quien cumplía con las suplencias del periodo vacacional del Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval, es por lo que en fecha 17-03-2014 se remite las actuaciones al Juez presidente de la Corte de Apelaciones Dr. Cesar Felipe Reyes Rojas, a los fines de verificar su causal de Inhibición, siendo que él mismo planteo su inhibición en fecha 18/03/2014 y fue declarada con lugar el día 02/04/2014, es por lo que la sala natural remite el presente asunto a la Sala Accidental la cual el presidente de la Corte de Apelaciones, y acuerda convocar al a uno de los Jueces designados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el cual convoca en fecha 04/11/2013, a la Juez Accidental Abg. Carmen Judith Aguilar Mendoza, en fecha 07/05/2014, asi en fecha 12/05/2014 confirmo su aceptación y se constituyo la Sala Accidental Nº 2, Conformada por el Juez Profesional Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval (presidente de la sala), Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez y la Juez Accidental Abg. Carmen Judith Aguilar Mendoza, es por lo que le corresponde la ponencia a través del sistema Juris 2000 al Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones Sala Accidental Nº 02, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpuesto por el José Enrique Castillo Rodríguez, actuando en tal carácter del ciudadanos José Luís Albelo contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, que desde el día 23/01/2014, día hábil siguiente a la notificación de la decisión recurrida de fecha 21/05/2012, mediante el cual se fundamento en fecha 29/06/2012, hasta el día 29/01/2014, transcurrió el lapso a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el recurso de apelación de auto fue interpuesto de manera oportuna en fecha 26/10/2012. Y ASI SE DECLARA.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 (HOY 444), numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado José Enrique Castillo Rodríguez, actuando en tal carácter del ciudadano José Luís Albelo, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 21-05-2012, y fundamentada el 29-06-2012, mediante el cual se mantiene la medida de incautación preventiva del vehiculo en fecha 24/10/11 por considerar que no están acreditados los requisitos de la ley Orgánica de Droga.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto Ut supra.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones Sala Accidental Nº 2
Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
El Juez Profesional, La Juez Accidental,
Luís Ramón Díaz Ramírez Carmen Judith Aguilar Mendoza
La Secretaria,
Abg. Esther Camargo