REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-R-2014-000015
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-010728


IMPUTADO: ARMANDO JAVIER MENDOZA MENDOZA

DELITOS: ACAPARAMIENTO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA


PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL


Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abog. ELIEZER ALEXANDER MUJICA RIOS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ARMANDO JAVIER MENDOZA MENDOZA, contra la decisión proferida en fecha 18 de Diciembre de 2013 y fundamentada en fecha 06 de Enero de 2014, mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, CONDENA al ciudadano ARMANDO JAVIER MENDOZA MENDOZA, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito ACAPARAMIENTO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 139 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y en el artículo 37 en concordancia con el articulo 27 numeral 9, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo respectivamente.

Dándosele entrada en fecha 06 de Mayo de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abog. ELIEZER ALEXANDER MUJICA RIOS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ARMANDO JAVIER MENDOZA MENDOZA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

Se evidencia de autos, que desde el día 07 de Enero de 2014, día hábil siguiente a la publicación de la decisión recurrida, hasta el 20 de Enero de 2014, transcurrieron los diez (10) días hábiles y el lapso a que se contrae el artículo 445 del COPP venció ese mismo día siendo que el ABOG. ELIEZER ALEXANDER MUJICA RIOS, en su condición de DEFENSOR PRIVADO, presento recurso de apelación en fecha 13 de Enero de 2014, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio ciento veintiuno (121) del presente recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 Numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
5º “Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de la norma jurídica.” Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, si es recurrible por la vía ordinaria de la apelación.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abog. ELIEZER ALEXANDER MUJICA RIOS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ARMANDO JAVIER MENDOZA MENDOZA, contra la decisión proferida en fecha 18 de Diciembre de 2013 y fundamentada en fecha 06 de Enero de 2014, mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, CONDENA al ciudadano ARMANDO JAVIER MENDOZA MENDOZA, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito ACAPARAMIENTO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 139 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y en el artículo 37 en concordancia con el articulo 27 numeral 9, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo respectivamente. En el asunto principal Nº KP01-P-2013-010728. Se fija la Audiencia Oral para el día LUNES 02 DE JUNIO DE 2014, A LAS 09:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte días (20) días del Mes de Mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE






ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO




ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)




ESTHER CAMARGO

SECRETARIA