REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 19 de Mayo de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2012-000468
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-002761
PONENTE: ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL

A las presentes actuaciones se les dio entrada en fecha 0-05-2014, efectuada la distribución a través del sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, Arnaldo Villarroel. El recurso de apelación interpuesto por la Abg. Kerelia del Carmen Nieves, en su condición de Defensora Privada, es contra la decisión dictada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 30-08-2012 y fundamentada en fecha 06-09-2012, por el Juez del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 de de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual negó la imposición de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, para el ciudadano Aquiles José Yeserra Moreno, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 (hoy 236) del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa principal Nº KP01-S-2012-002761, seguida por la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, tipificado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Kerelia del Carmen Nieves, quien tiene la cualidad de Defensora Privada del ciudadano Aquiles José Yeserra Moreno, en la causa principal signada con el Nº KP01-S-2012-002761, cualidad tal como se evidencia en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

Se evidencia de autos, que la decisión recurrida fue dictada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 30-08-2012 y fundamentada en fecha 06-09-2012 (dentro del lapso de los cinco días siguientes a la audiencia, tal como quedó establecido en el acta de audiencia, folio 26 del presente recurso), por lo que a partir del día 07/09/2012, día hábil siguiente a la publicación de la fundamentación de la decisión recurrida, hasta el día 11/09/2012 trascurrieron tres (3) días hábiles, el plazo de apelación de Autos fijado en la Sentencia Nº 1268 de fecha 12 de Agosto del año 2012, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán de la Sala Constitucional. Así mismo se deja constancia que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Defensa Privada Abg. Karelia Nieves, el día fecha 25-09-2012. Observando esta Alzada, que el recurso fue interpuesto superando superlativamente el lapso que en efecto concede la referida jurisprudencia, tal como se evidencia del cómputo practicado por el Secretario del Tribunal, que cursa al folio cuarenta y cinco (45), por lo que forzosamente debe declararse la extemporaneidad en su interposición. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 428 ut supra, debe esta Sala declarar INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto.

En relación al punto de si la decisión que se recurre inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley, es innecesario entrar a revisar dicha causal de inadmisibilidad, en virtud de ser extemporáneo el recurso.

De manera pues, que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Kerelia del Carmen Nieves, en su condición Defensora Privada del ciudadano Aquiles José Yeserra Moreno, fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 428 ut supra, debe esta Sala Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto esta Sala accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Kerelia del Carmen Nieves, en su condición de Defensora Privada, contra la decisión dictada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 30-08-2012 y fundamentada en fecha 06-09-2012, por el Juez del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 de de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual negó la imposición de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, para el ciudadano Aquiles José Yeserra Moreno, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 (hoy 236) del Código Orgánico procesal Penal, en la causa principal Nº KP01-S-2012-002761, seguida por la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, tipificado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Publíquese y Regístrese.

Remítase al Tribunal de Primera Instancia por donde cursa principal Nº KP01-S-2012-002761, a los fines de que sean agradadas a la misma.


Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, Ut supra.

Por La Corte De Apelaciones Del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones



Cesar Felipe Reyes Rojas


El Juez Profesional, El Jueza Profesional,



Luis Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria

Esther Camargo





ASUNTO: KP01-R-2012-00468
AVS/ms