REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, Cinco de Mayo de dos mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000255.-

SOLICITANTE: YOLICAR JOSEFINA LOPEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.441.896, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE : OSCAR FERRER CARRASCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 4215.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

En fecha 28-04-14, se recibió escrito, constante de (01) folio útil y sus anexos en (03) folios útiles, presentado por la ciudadana YOLICAR JOSEFINA LÓPEZ CAMPOS, ya identificada, asistida por el Abogado Oscar Ferrer, por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, del causante Ciudadano JESÚS ALBERTO MELÉNDEZ PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº 15.673.747. Consta en el folio cinco (05) auto de apertura.

MOTIVA

La Declaración de Únicos y Universales Herederos pertenece a la categoría de autos resolutorios de jurisdicción voluntaria que por su misma naturaleza no producen cosa juzgada. Este hecho de no producir cosa juzgada, permite que el interesado pueda solicitar una nueva declaración judicial cada vez que las circunstancias lo ameriten, sin anular la anterior, y actualizando la situación jurídica con la nueva declaración sin que esta constituya complementación de la primera.

En el presente caso observamos que se trata de una solicitud de declaración de únicos y universales herederos de la Ciudadana YOLICAR JOSEFINA LOPEZ CAMPOS, conjuntamente con su menor hija IVANA SOFIA MELENDEZ LOPEZ, del causante JESUS ALBERTO MELENDEZ PEROZO, y como quiera que en dicha universalidad de herederos existe una adolescente ya identificada, es imperativo declinar la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora), para que siga conociendo de la presente causa, conforme a los establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 177 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declara la competencia de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en todos los asuntos en los cuales estén involucrados Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, por la materia, en la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana YOLICAR JOSEFINA LOPEZ CAMPOS, debidamente asistida por el Abogado OSCAR FERRER, arriba identificado. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia. Se ordena su remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora).
Líbrese Oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero.

La Secretaria Temporal,

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01-2014 de las Sentencias Interlocutoria dictada por este Tribunal, y se publicó siendo las 02:30 p.m.

La Secretaria Temporal,

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez