REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000293.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDITH CRISTINA MAJANO MUJICA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.847.299, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de Una (01) planta, Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor y dos (02) Baños Simples, con Estructura de Construcción: Concreto armado; Tipo de Paredes: Bloques de cemento; Acabado de Paredes: Sin friso; Pintura de Paredes: Sin pintura; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta externa techo: Riplet; Cubierta Interna de Techo: no posee; Piso: Pavimento; Ventanas: de Hierro, Puertas: de Hierro, con accesorios (rejas): En Puertas y Ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en estado de conservación bueno, en un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (87,65 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano con una superficie global de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CERO UN CENTIMETROS CUADRADOS (350,01 Mts2) de superficie, ubicadas en la Carrera 09 Lara, Callejón 09D y Calle Bicentenaria, Barrio Simón Rodríguez, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 09 Lara; SUR: Callejón 09D; ESTE: Parcela de Rosalba Majano; y OESTE: Parcela de Gregorio Cabrera. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000, 00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FREDDY JOSE LAMEDA SUAREZ Y RAMON JOSE VASQUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.768.589 y V- 4.801.442, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la Ciudadana EDITH CRISTINA MAJANO MUJICA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de 2014. Años: 204º y 155º.

El Juez

ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO


La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 17/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:00: p.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ