REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, Veintiséis (26) de Mayo de dos mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-0000264.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA AGUSTINA JUAREZ DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº. 6.575.208, asistida por la Abogada ROSANNA INDAVE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.120, donde requiere se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ARGENIS JOSE CARMONA JUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.916.135, y falleció ab-intestato el día 23 de Abril de 2014, siendo su ultimo domicilio en la Calle Miranda de la Población de Rio Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante este Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 06 de Mayo de 2014, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA EUGENIA CASTILLO DE LEAL Y FATIMA MILENA ACOSTA PALENCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.853.925 y V- 15.057.423, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a la solicitante, constándoles que ella es la Única Universal Heredera; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del Causante ARGENIS JOSE CARMONA JUAREZ, antes identificado, a la ciudadana ANA AGUSTINA JUAREZ DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.575.208, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2014. Años: 204º y 155º.

El Juez


ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO

La Secretaria Temporal

ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 14/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 03:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.



La Secretaria Temporal

ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ


Abg.RJMR/ks