REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000241.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PUBLIO ANTONIO RIERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.698.062, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Local Comercial, constante de una (01) Cocina, dos (02) Comedores, y dos (02) Baños Secundarios, con estructura de construcción: Concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, acabado de paredes: friso liso y friso rustico, Pintura de paredes: caucho, estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: Acerolit y Zinc, Piso: de Caico, Ventanas: Hierro, Puertas: Hierro, accesorios (rejas): sin rejas, instalaciones eléctricas: externas, estado de conservación: Bueno, en un área de construcción de QUINIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS(503,20 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Sub-Urbano que posee una extensión de SETECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (770,23 Mts2), ubicadas en la Carretera Lara Zulia, Sector Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Elida de Chonka; SUR: Casa-Solar de Antonio Mosquera; ESTE: Carretera Lara-Zulia; y OESTE: Casa-Solar de Cándida Gómez. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos Ciudadanos MOISES RAMON GOMEZ Y JUAN FRANCISCO DIAZ CAMPOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.929.832 y V- 6.827.260, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano PUBLIO ANTONIO RIERA GOMEZ, y sus afirmaciones., antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez

ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO
La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ