REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Trece (13) de Mayo de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000216.

Vista la solicitud presentada por las Ciudadanas ANA JOSEFINA FRANCO SALAS Y MERCEDES DEL CARMEN FRANCO SALAS, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 20.076.812 y V-17.619.917, asistido por el Abogado en ejercicio OSCAR FERRER CARRASCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 4215, en la cual requieren se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, de Dos (02) plantas, Tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) Sala, una (01) Cocina y un (01) comedor, con estructura de construcción: Concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, acabado de paredes: friso Rustico, Pintura: de caucho, estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: Acerolit, Cubierta Interna de Techo: no posee, Piso: cerámica, Ventanas: Hierro, Puertas: Hierro, accesorios: Rejas en Puertas y Ventanas, instalaciones eléctricas: Rudimentarias, instalaciones sanitarias: baño completo, estado de conservación: bueno, en un área de construcción de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (58,35 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (67,30 Mts2), ubicadas en la Carrera 14 Juan Silva, entre Calle 11 San Pablo y Calle 09A Julio J. Montero, Barrio Nuevo, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de Olga Franco; SUR: Carrera 14, Juan Silva- frente; ESTE: Casa y Solar de Olga Franco; y OESTE: Casa y Solar de María Sosa. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos Ciudadanos CARMEN BEATRIZ PEREIRA AVILA Y ERIK RAMON OCANTO GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.765.182 y V- 15.996.034, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen las ciudadanas ANA JOSEFINA FRANCO SALAS Y MERCEDES DEL CARMEN FRANCO SALAS, antes identificadas. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Trece (13) días del mes de Mayo de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez

ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO
La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ