REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidós de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000025.-

DEMANDANTE: ALEXANDER FRANCISCO CAMPOS CALDERON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.410.623.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDIXSON YARI TIMAURE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 173.788, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.386.035.
DEMANDADO: JESUS ALBERTO CARMONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.139.446, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Visto el desistimiento presentado en fecha 14/05/2014, por el abogado EDIXSON YARI TIMAURE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.788, en su condición de Apoderado del ciudadano ALEXANDER FRANCISCO CAMPOS, anteriormente identificado, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En consecuencia se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar Un (01) Bien Inmueble, constituido por una Casa distinguida con el Nº 06, Ubicada en la Calle 8 de la Urbanización Calicanto IV Etapa V, situada al final de la Avenida 14 de Febrero de la ciudad de Carora, Municipio Torres; propiedad del demandado, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 07 de Julio de 2006, anotado bajo el Nº 28, Folios 115 al 123, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, dicho inmueble se encuentra distinguido con el numero catastral 13-08-01-U01-048-007-000-000-000. Ofíciese al Registro Subalterno del Municipio Torres, a los fines de que se levante la medida al bien inmueble, anteriormente identificado. Así mismo, se ordena el desglose y la devolución de los originales del presente asunto y del cuaderno de medidas y en su lugar se dejen copias certificadas de los mismos, una vez que la parte las consigne. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Región.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de 2.014. Años: 204° y 155°.

El Juez Provisorio,



ABG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO
La Secretaria Acc,



ABG. BELEN BEATRIZ DAN

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 28/2014, de las sentencias interlocutorias con Fuerza Definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Acc,


ABG. BELEN BEATRIZ DAN.