QUÍBOR, 20 de Mayo del 2014.
203° Y 155°
SOLICITUD Nº 546-2013.
PARTES: NELLYS COROMOTO RODRIGUEZ DE HERNANDEZ y NELSON ENRIQUE HERNANDEZ SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.124.681 y V-7.468.156, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL LEON CARIEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.905.
JUICIO: DIVORCIO ART. 185-A C.C.V.
• Se inicia el presente procedimiento Juicio por Divorcio, solicitado por los Ciudadanos: NELLYS COROMOTO RODRIGUEZ DE HERNANDEZ y NELSON ENRIQUE HERNANDEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.124.681 y V-7.468.156, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL LEON CARIEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.905.
• Folios 01 y 02: Cursa solicitud suscrita por los ciudadanos: NELLYS COROMOTO RODRIGUEZ DE HERNANDEZ y NELSON ENRIQUE HERNANDEZ SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.124.681 y V-7.468.156, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL LEON CARIEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.905, plenamente identificados en autos, acompañaron a la misma los recaudos respectivos que cursan a los folios 03 y 07.
• Folio 08: En Fecha 13 de Agosto de 2013, por Auto se Admite la presente Solicitud, se libro Boleta para la Citación del Fiscal de Familia, Folio 09.
• Folio 10: Cursa auto de Fecha, 07-03-2014, cursa Auto mediante el cual este Juzgado Agrega Boleta de Citación y opinión fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, debidamente firmada, sellada y fechada recaudos agregados a los Folios 11 y 12.
UNICO
En fecha 13 de Agosto de 2013, los ciudadanos: NELLYS COROMOTO RODRIGUEZ DE HERNANDEZ y NELSON ENRIQUE HERNANDEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.124.681 y V-7.468.156, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL LEON CARIEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.905, presentaron solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Señalaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 08 de Marzo de 1993, acta Nro.21, folio 65 vto. Señalan que su domicilio lo establecieron de mutuo acuerdo en la Ciudad de Quíbor del Municipio Jiménez del Estado Lara y habitaron interrumpidamente hasta el año 1999, habiendo transcurrido hasta la fecha más de 05 años de dicha separación, configurándose una ruptura prolongada de la vida en común sin que haya podido reanudarla y tornándose definitiva. Indican los solicitantes que de esta unión procrearon dos (02) hijos ya mayores de edad según partidas de nacimiento cursante en autos marcados B y C, y señalan que de la unión no adquirieron bienes que repartir. Señalan los solicitantes que desde el año 1999, se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, por estas razones y habiendo una ruptura prolongada de la vida en común solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. 8.
Admitida la solicitud en fecha 13 de Agosto de 2014, se ordenó la notificación al Fiscal de Familia, y en fecha 07 de Marzo de 2014, se dio por recibida la comisión la Fiscal de Familia e insta a los solicitante incoar el acta de matrimonio la cual cursa al folio tres (03) anexada marcado A, yu revisada como fue la misma, estando correcto los datos.
Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y por mas de cinco años, y manifestaron que no hay bienes que repartir, aunado a que no hubo oposición de la Fiscal de Familia y habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial celebrado por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 08 de Marzo de 1993, acta Nro.21, folio 65 vto. matrimonio contraído por los ciudadanos NELLYS COROMOTO RODRIGUEZ DE HERNANDEZ y NELSON ENRIQUE HERNANDEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.124.681 y V-7.468.156, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL LEON CARIEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.905. Queda asentado en la presente sentencia que no hay bienes que declarar.
Expídase copia certificada de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al veinticuatro (20) día del mes de Mayo del año 2014. Años 204° y 155° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ARELIS MENDOZA
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 10:45 AM. Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ARELIS MENDOZA
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