Quibor, 20 MAYO DE 2014.
203° Y 154°

SOLICITUD Nº 340-2013.-

SOLICITANTE: YULIANNY NAZARETH RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JOSE ALEXIS TORRES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-21.243.014 y V-19.686.966, ABOGADO ASISTENTE: NINOSKA THAIS GUTIERREZ HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 115.324.
SOLICITUD: SEPARACION DE CUERPOS

NARRATIVA
• Se inicia la presente Solicitud de Declaración de Separación de cuerpos, solicitada por los Ciudadanos: YULIANNY NAZARETH RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JOSE ALEXIS TORRES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-21.243.014 y V-19.686.966, asistidos por la abogada en ejercicio NINOSKA THAIS GUTIERREZ HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 115.324.
• Folio 01, Cursa solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, suscrita por los Ciudadanos: YULIANNY NAZARETH RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JOSE ALEXIS TORRES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-21.243.014 y V-19.686.966, asistidos por la abogada en ejercicio NINOSKA THAIS GUTIERREZ HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 115.324, a la misma acompañaron los recaudos respectivos que cursan a los folios 02 y 03.
 Folio 04, Cursa auto de fecha 19 de Mayo de 2013, donde se admite la presente solicitud.
 Folio 05, Cursa escrito de fecha 07 de Mayo de 2013, suscrito por los Ciudadanos: YULIANNY NAZARETH RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JOSE ALEXIS TORRES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-21.243.014 y V-19.686.966, asistidos por la abogada en ejercicio NINOSKA THAIS GUTIERREZ HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 115.324, mediante el cual solicitan la conversión de la presente solicitud en divorcio.
UNICO

En fecha 29 de Abril de 2013, los ciudadanos YULIANNY NAZARETH RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JOSE ALEXIS TORRES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-21.243.014 y V-19.686.966, asistidos por la abogada en ejercicio NINOSKA THAIS GUTIERREZ HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 115.324, de este domicilio, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, el cual se admitió en fecha 07 de Mayo de 2013. En fecha 19 de Mayo de 2014, concurren los cónyuges, asistidos por abogado y solicitan la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos, así mismo no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y por cuanto de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que repartir y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran en fecha 18 de Agosto de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, quedando anotado bajo el Nro.98.
Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y con residencias distintas habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial llevado a cabo en fecha 18 de Agosto de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, quedando anotado bajo el Nro.98, vínculo contraído por los ciudadanos YULIANNY NAZARETH RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JOSE ALEXIS TORRES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-21.243.014 y V-19.686.966, asistidos por la abogada en ejercicio NINOSKA THAIS GUTIERREZ HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 115.324. Expídase dos (02) copias certificadas de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese al Registrador Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los VEINTE (20) días del mes de MAYO del año 2014. Años 203° y 154° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA PRIMERA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

ABOG. ARELYS MENDOZA
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 10:30am.Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABOG. ARELYS MENDOZA