Quibor20 de mayo de 2014

203º y 155º
SOLICITUD: Nº 016-2014.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: DOUGLAS RAFAEL TORRES AGUERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.081.502, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JHONNYS DAVILA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 143.833. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están construidas sobre un lote de terreno perteneciente a la posesión llamada “MAGUACE”, ubicado específicamente en la Parroquia Cuara, sector El Paraíso, Jurisdicción de la Parroquia Cuara, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual tiene una superficie de TRES MIL CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (3.126,58 Mts2), cuyos linderos particulares son los Siguientes: NORTE: En l tres (3) líneas, la primera en línea de dieciocho metros con tres centímetros (18, 03 mts), la segunda en línea de veinticuatro metros (24, 00 mts), y la tercera, en línea de treinta metros con siete centímetros (30,07 mts), con ocupaciones en parte de Nora Agüero, y ocupaciones en parte de Maria Agüero ; SUR: En línea de nueve metros con veintiséis centímetros (9,26 mts) con la quebrada Maguace; ESTE: En línea de noventa y tres metros con ochenta y siete centímetros (93,87 mts), con ocupaciones que son o fueron de Silvestre Martín , buco Maguace de por medio ; y OESTE: En tres líneas, la primera en línea de cuarenta y cinco metros con dos centímetros (45, 02 mts), la segunda en línea quebrada de veintiún metros con diecinueve centímetros ( 21,19 mts)y la tercera en línea también quebrada de once metros con dieciocho centímetros (11,18 mts), con ocupaciones que son o fueron de José Rafael Lara, Busco El Medio de por medio. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 380.000,00 Bs.) sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos plenamente identificados en autos, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de el Ciudadano: DOUGLAS RAFAEL TORRES AGUERO, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Solicitud Nº 016-2014.-
YGD/HENRY.