REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Cabudare, 14 de Mayo del año 2014
Años: 204º y 155º
EXPEDIENTE Nro. 0012-14
SOLICITANTE: GILBERYS DEL CARMEN RIOS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.393.205, domiciliada en el Calvario, calle 12, Casa s/n, punto de referencia al lado de la Bodega “La Ilusión”, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
OBLIGADO: GERARDO GREGORIO SÁNCHEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.796.834, domiciliado La Miel, Casa Blanca, con 23 de Enero, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
BENEFICIARIO: (Se omite en conformidad con el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO
OBLIGACION DE MANUTENCION.
Revisadas las presentes actuaciones emanada de la Defensoría Comunitaria Bienestar Familiar del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Simón Planas de Estado Lara, correspondiente a la Obligación de Manutención, signado bajo el Expediente Nro. 013-14 (Nomenclatura de esa Defensoría), recibido por este Tribunal en fecha: 13-05-2014 y vista la conciliación que hubo entre las partes, que cursante en el folio Nueve (09) del presente expediente en fecha: 18-02-2014, donde los ciudadanos GILBERYS DEL CARMEN RIOS PEREZ y GERARDO GREGORIO SÁNCHEZ QUINTERO , titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.393.205 y 17.796.834, respectivamente, manifestaron compartir los gastos de la Obligación de Manutención relacionado con el sustento, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A), de la siguiente forma: el obligado ciudadano GERARDO GREGORIO SÁNCHEZ QUINTERO, ofreció a favor de su hijo, (Se omite en conformidad con el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A), un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), los cuales los depositare cuenta Bancaria que indica madre de mi hijo, siendo la cuenta corriente Nro. 0108-2419-20-0100046983 de la Entidad Bancaria Banco Provincial; esto aumentara en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual. De igual manera el obligado ciudadano GERARDO GREGORIO SÁNCHEZ QUINTERO se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) mas, para los gastos que
se generen por salud, escolaridad y mes de Diciembre. En este mismo acto la solicitante ciudadana GILBERYS DEL CARMEN RIOS PEREZ, manifestó estar conforme con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo en todo y cada unos de sus conceptos y si llegara a incumplir en lo aquí acordado lo hará saber ante la Defensoría para que el caso será remitido a instancias superiores. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:…………
PRIMERO: El Obligado ciudadano GERARDO GREGORIO SÁNCHEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.796.834, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo,(Se omite en conformidad con el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A), un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), al momento de la suscripción del acto conciliatorio de fecha: 13-02-2014. Dicha cantidad será depositada en la cuenta corriente Nro. 0108-2419-20-0100046983 de la Entidad Bancaria Banco Provincial indicada por la madre; esto aumentara en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual.
SEGUNDO: : El Obligado ciudadano GERARDO GREGORIO SÁNCHEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.796.834, igualmente se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) mas, para los gastos de salud, escolaridad y mes de Diciembre.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. La Juez,
Abog. Emma Liris García Ramos. La Secretaria.,
Abog. Yetzaida Marisby Toro Varela
Publicada en su fecha, a las 01:00 p.m.
La Secretaria.,
Abog. Yetzaida Marisby Toro Varela
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