REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 14 de Mayo de 2.014
Años: 204° y 155°.

Solicitud Nro. 0003-14
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: AIDA JOSEFINA SAMPAYO LUGO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AIDA JOSEFINA SAMPAYO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.973.352 y de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio ROSANA DEL ROSAL SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 175.625, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), que esta ubicada en la Calle Principal, Sector Nuarito, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, con una superficie aproximada de OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (850,00 Mts²) aproximadamente, y posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: En línea de Diecisiete metros (17,00 Mts) con Calle Principal; SUR: En línea de Diecisiete metros (17,00 Mts) con Graciela Pérez; ESTE: En línea de Cincuenta metros (50,00 Mts) con Paula Pérez y OESTE: En línea de Cincuenta metros (50,00 Mts) con Sugey Pérez. Dichas bienhechurías constituye una (01) Casa material (Rancho) con Bahareque, techo de zinc, piso de tierra, Dos (2) puertas de metal, Dos (2) ventanas, Un (1) Cuarto, Una (1) Sala, Cocina, Estantillos de madera, para un total de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48,00 Mts²) aproximados de área de construcción. Las mencionadas bienhechurías están valoradas en VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ALEXANDER FRANCISCO WALES y MARITZA DEL CARMEN JIMENEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.679.639 y V.-15.265.038, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA LA MENCIONADA JUSTIFICACIÓN Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a Favor de la ciudadana: AIDA JOSEFINA SAMPAYO LUGO, antes identificada. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de 2014.

La Juez.,


Abog. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS.
La Secretaria.,


Abog. Yetzaida Marisby Toro Varela.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.

La Secretaria.,


Abog. Yetzaida Marisby Toro Varela,.







ELGR/Yt/borges