REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 13 de Mayo de 2.014
Años: 204° y 155°.

Solicitud Nro. 0024-14
Solicitante: JULIO CESAR LUGO RODRIGUEZ
Abogado de la parte solicitante: JULIO CESAR LOYO VEGAS
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO CESAR LUGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nos. V-3.315.081 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio Julio Cesar Loyo Vegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.864, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, constituido por un Galpón que mide QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (540,52 Mts²), dividida dicha construcción de la siguiente manera: Cuatrocientos Sesenta y un Metros Cuadrados (461,00 Mts²) de uso para galpón como almacén, Cincuenta Metros Cuadrados (50,00 Mts²) para uso de oficina y Veintinueve Metros Cuadrados con Cincuenta y Dos Centímetros (29,52 Mts²) para uso de aseos y vestuarios. Dichas bienhechurias se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos particulares: Al NORTE: En línea de cuarenta y cuatro metros (44,00 mts) con la escuela La Mata; Al SUR: En línea de cuarenta y cuatros metros (44,00 mts) con ocupación que fue de Dilia Romero de Picon actualmente ocupado por los ciudadanos Josefa Velásquez y Sergio Hernández; Al ESTE: En línea de quince metros con sesenta centímetros (15,60 mts) con terreno que es o fue de Alexis Mariano Dam y Al OESTE: En línea de quince metros con sesenta centímetros (15,60 mts) con la Avenida 3 de la Urbanización La Mata que es su frente. Las mencionadas bienhechurías están valoradas por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 900.000,00). L as bienhechurias se encuentran edificadas sobre una parcela de terreno propio, ubicado en la Avenida 3 entre calles 7 y 8 de la Urbanización La Mata, jurisdicción de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una extensión total de seiscientos Ochenta Y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros Cuadrados (686,40 Mts²), según consta en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, de fecha 26-05-2009, inserto bajo los Nros. 2009-1711, Asiento Registral 1, Matricula Nro. 359.11.5.1.261, al libro de Folio Real del año 2009. Para decidir este Tribunal observa:


UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos RUBEN DARIO TORRES TUA y PEDRO JOSE TORRES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-18.753.777 y V.-6.3899.371 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA LA MENCIONADA JUSTIFICACIÓN Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: JULIO CESAR LUGO RODRIGUEZ, antes identificado. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Trece (13) días del mes de Mayo de 2.014. Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
La Juez.,


Abog.. Emma Liris García Ramos
La Secretaria.,


Abog. Yetzaida Marisby Toro Varela.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.

La Secretaria.,


Abog. Yetzaida Marisby Toro Varela,.