REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 13 de Mayo del 2014
Años: 203° y 155°.-
Exp. N° : 2301-13.
Motivo : SEPARACION DE CUERPOS CONVERSION EN DIVORCIO.
Solicitantes: YORVIC JESUS MELENDEZ FERREIRA y YESSICA TAIS YEPEZ PALENCIA.

VISTOS.-----------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 26-04-2013, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos YORVIC JESUS MELENDEZ FERREIRA y YESSICA TAIS YEPEZ PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos., 19.263.591 y 24.017.797, respectivamente, asistidos por la abogada CLAUDIMAR DE OLIVEIRA FRANCISCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.595. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 28-04-14, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos YORVIC JESUS MELENDEZ FERREIRA y YESSICA TAIS YEPEZ PALENCIA, asistidos por la Abogada CLAUDIMAR DE OLIVEIRA FRANCISCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.595; y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación. Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

UNICO: En vista de que ha transcurrido mas de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YORVIC JESUS MELENDEZ FERREIRA y YESSICA TAIS YEPEZ PALENCIA, por ante el Registro Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 22-06-2011, anotado bajo el Nº 167, del Libro de Matrimonios llevado ante ese Despacho durante el año 2011. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. Cúmplase
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Los Rastrojos a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014) Años: 203º y 155º.
El Juez,


Abog. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.
La Secretaria


Abog. Josmery Enid Parra



En la misma fecha siendo la 10:00 A.M., se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abog. Josmery Enid Parra.